Estatutos
Estatutos
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1º. Con el nombre de ASOCIACION DE MÉDICOS UNIDOS POR SUS DERECHOS, MUD, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias.
La presente asociación goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y se regirá por las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación de 22 de marzo, 1/ 2.002, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con pleno respeto a los principios de representación y organización democrática.
La Asociación Médicos Unidos por sus Derechos, MUD, es una asociación independiente, que actuará con total independencia para la consecución de sus fines.
Artículo 2. Domicilio
La presente Asociación establece su domicilio social en Valencia, calle Ciscar número 27-1º-1ª, C.P.: 46005, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
Artículo 3. Página web de la asociación.
La asociación tiene una página web corporativa con la siguiente dirección: www.mudmedicos.es
Artículo 4. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II FINES
Artículo 5. Fines
La Asociación tiene como fines principales los siguientes:
- La defensa y mejora de las condiciones laborales tanto en la sanidad pública como en la privada, del colectivo médico; coordinando, representando, gestionando y defendiendo los intereses generales y comunes de los médicos asociados.
- La dignificación de la figura del médico.
- Servir de órgano de unión y coordinación del colectivo médico, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.
- Promover una formación médica de calidad, ajustada al perfil de excelencia del colectivo.
- Coordinar con la Administración y otros órganos o entidades nacionales o internacionales, todo tipo de actuaciones conducentes a la mejora de los servicios médicos.
Artículo 6. Actividades
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades:
- Comunicación con miembros del colectivo médico y registro de datos de aquellos que voluntariamente quieran participar en la asociación o estar en contacto con ella.
- Comunicación con otras personas interesadas en los intereses de la asociación.
- Comunicación con las autoridades gubernamentales para exposición y demanda de las reivindicaciones del colectivo.
- Oferta de recursos para la defensa del colectivo en forma de documentos escritos o audiovisuales.
- Organización de eventos relacionados con los fines de la asociación.
- Realización de comunicados y campañas en medios de comunicación.
- Promoción de la asociación y sus fines en medios de comunicación.
- Contratación de servicios de asesoría legal, marketing, gestión de web y redes sociales y otros que se pudieran necesitar para alcanzar los fines de la asociación.
- Y cualquier otra que igualmente redunde en el cumplimiento de los fines de la asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7. Requisitos
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Es requisito indispensable estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o equivalente o el de Grado en Medicina.
Artículo 8. Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 9. Baja. Infracciones y sanciones
1º.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
- Por acuerdo de la Junta directiva por comisión de falta grave o muy grave, previo expediente con audiencia del interesado.
- Por muerte del Socio.
2º.- Régimen de infracciones y sanciones.
Infracciones. – Se considerarán infracciones cualquier incumplimiento por parte del asociado de las normas de conducta que se impongan por la asociación, de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, de estos estatutos y en su caso de las normas de régimen interior que se elaboren, así como el impago de las cuotas que sean establecidas.
Cualquier incumplimiento si es reiterado se considerará falta grave o muy grave según los casos.
Sanciones. – El régimen disciplinario se extiende a conocer de las infracciones a las normas de conducta asociativa por parte de los asociados, confiriendo a sus titulares la posibilidad de sancionar a los asociados y su ejercicio corresponde a La Junta directiva.
Contra los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta directiva podrá interponer recurso contra la propia Junta Directiva por sanciones impuestas por faltas calificadas de leve y ante la Asamblea General contra las sanciones impuestas por comisión de faltas calificadas de graves o muy graves.
La comisión de dos o más infracciones, o la comisión de una reiteradamente dará lugar a la baja del asociado, cesando en la pertenencia a dicha asociación.
3º.- Se elaborará un reglamento de régimen interior donde se contemple la tipificación de las distintas faltas y la calificación de las distintas infracciones que se contemplen como leves, graves y muy graves, estableciéndose así mismo y regulando el procedimiento disciplinario, con pleno respeto al principio de audiencia y el sistema de recursos.
4º.- La pérdida de la cualidad de miembro no dará derecho a ningún tipo de devolución de las cuotas satisfechas.
Artículo 10. Derechos
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 11. Deberes
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Designar un domicilio o dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones de la asociación y notificar su cambio en su caso. A efecto de notificaciones prevalecerá la dirección de correo electrónico.
Artículo 12. Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 9, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 14. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Para la celebración de cualquier Asamblea se dispondrá de una conexión segura que permita la asistencia de cualquier socio por medios telemáticos.
Artículo 15. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante anuncio publicado en la página web de la asociación, con una antelación mínima de 8 días de antelación. En la convocatoria se hará constar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Podrá así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
En la convocatoria también se hará constar el plazo mínimo del que dispondrán los socios para comunicar a la Junta directiva su participación por medios telemáticos, a través de la conexión segura que se facilitará.
Artículo 16. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, de forma presencial o telemáticamente siempre que haya sido debidamente comunicado a la Junta Directiva y con la antelación establecida, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, excepto el cambio de domicilio social, que solo precisará de la mayoría simple.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 17. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, salvo que la modificación tenga por objeto su actualización en función de las variaciones que experimente el IPC.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Adquirir, gravar o enajenar los bienes inmuebles, o los bienes muebles cuyo valor exceda del 10% del presupuesto anual del ejercicio.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Tomar dinero a préstamo.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO V JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18. Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el o los Vicepresidentes, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva, salvo el cargo de Secretario, los asociados mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles, figuren inscritos en la asociación al menos durante los seis meses anteriores a la convocatoria de elecciones en las que se presenten o a la convocatoria de Asamblea General en la que puedan ser designados y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El Secretario podrá no ser socio de la Asociación.
La elección de los miembros de la Junta directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, esto es, se presentará una lista con los candidatos especificando el cargo que cada uno ocupará de resultar elegidos. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas distintas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de3 años.
Artículo 19. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de una cuarta parte de sus componentes.
Quedará constituida cuando asista, personalmente o por medios telemáticos, la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 20. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, así como para delegaciones territoriales, si se acordara su existencia.
- Establecer las Delegaciones Territoriales de la Asociación en el territorio español que consideren oportunas.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 21. Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 22. Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 23. Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 24. Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 25. Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 26. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Los convenios de colaboración que se suscriban con personas físicas o jurídicas, denominadas colaboradores, pudiendo consistir su colaboración en una única aportación o en aportaciones periódicas.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 29. Duración del ejercicio
En el primer ejercicio, su inicio es el día de su acta de fundacional, el 31 de marzo de 2020, y terminará el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, el ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30. Beneficios
No se procederá al reparto de beneficios entre los asociados.
Artículo 31. Contabilidad
La asociación deberá llevar la contabilidad de acuerdo con las normas específicas que le resulten de aplicación.
CAPITULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 32. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Valencia, a 3 de abril de 2020.