Envía tus alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco
Médicos Unidos por sus Derechos
Tu firma por una sanidad mejor para todos
Alegaciones ciudadanas al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco
Cada vez que tú o alguien que quieres entra por la puerta de un hospital o de un centro de salud, espera encontrar a un médico —de familia, de urgencias o de cualquier especialidad— descansado, motivado y con tiempo para atenderle.
Esa expectativa, hoy, está en peligro. El Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco que el Gobierno tramita ahora perpetúa un modelo agotado: uno en el que no se prioriza la calidad de la asistencia, las guardias siguen siendo obligatorias, jornadas que no se reconocen como trabajo real y una profesión médica sin voz propia para negociar sus condiciones.
Un médico exhausto no es solo un problema laboral. Es un riesgo para la seguridad de quien está al otro lado de la consulta. Cuidar a quien te cuida es, también, cuidarte a ti.
No hace falta ser médico para que esto te importe. La fuga de profesionales, las plazas que no se cubren —en los hospitales y, muy especialmente, en la atención primaria, la puerta de entrada de todo el sistema—, las listas de espera que crecen… todo empieza aquí. Por eso, desde MUD, invitamos a toda la ciudadanía —médicos y no médicos— a sumar su voz.
La ley está en fase de información pública: por ley, cualquier persona puede presentar alegaciones. Con este formulario lo haces en menos de un minuto y a tu propio nombre. Pedimos que se retire este Anteproyecto y se elabore un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa. No es ninguna rareza ni un capricho: hasta 2003 España tuvo su propio Estatuto Jurídico del personal médico, que la actual Ley 55/2003 sustituyó por un marco común para colectivos muy distintos. Y hoy países como Francia, Alemania, Italia o Portugal mantienen una regulación específica para sus médicos.
Tu voz cuenta. Y suma. Gracias por estar.
El plazo para presentar alegaciones ha finalizado
El periodo de información pública del Anteproyecto se cerró el 26 de junio de 2026, por lo que ya no es posible realizar el envío desde este formulario. Gracias de corazón por tu interés y tu apoyo a una sanidad mejor para todos.
1 Tus datos
Solo necesitamos identificarte para que tu alegación sea válida y tenida en cuenta.
Indica tu nombre y apellidos.
Introduce un DNI o NIE válido (8 cifras + letra, o X/Y/Z + 7 cifras + letra).
Introduce un correo electrónico válido.
Debes aceptar el aviso de privacidad para continuar.
Aviso de privacidad (RGPD / LOPDGDD). En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), te informamos de que este formulario no almacena tus datos en ningún servidor: se usan en tu propio dispositivo para componer el correo de alegaciones que tú mismo/a envías al Ministerio de Sanidad. Tu nombre, DNI/NIE y correo se incorporan al texto con la finalidad de identificarte como remitente, requisito necesario para que tu alegación sea válida. Al enviar, se remite además una copia oculta (CCO) a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) (info@mudmedicos.es), responsable del tratamiento de esa copia, con la finalidad exclusiva de llevar un registro y control de la participación en esta campaña; la base jurídica es tu consentimiento, MUD no cederá estos datos a terceros y los conservará solo durante la tramitación del Anteproyecto. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante el Ministerio (en cuanto a tu alegación) y ante MUD escribiendo a info@mudmedicos.es (en cuanto a la copia).
2 Revisa y envía
Este es el texto que enviarás, ya firmado con tu nombre y DNI/NIE. Por su longitud, el envío se hace en dos clics:
Asunto del correo:
✓ Texto copiado. Ya puedes pegarlo en tu correo.
Pulsa “Copiar el texto”.
Pulsa “Abrir mi correo”: se abrirá tu programa de correo con el destinatario y el asunto ya escritos.
Coloca el cursor en el cuerpo del mensaje y pega (Ctrl + V en Windows · ⌘ + V en Mac).
Comprueba que al final aparecen tu nombre y tu DNI/NIE y pulsa Enviar.
¿No se abre tu correo automáticamente? Algunos navegadores no tienen un programa de correo asociado. En ese caso, copia el texto (botón 1), abre tú mismo/a Gmail, Outlook o tu correo habitual, crea un mensaje nuevo a añadiendo en copia oculta (CCO) a info@mudmedicos.es, con el asunto indicado arriba, y pega el texto. Envía desde tu propia cuenta de correo.
Ana Belkis Porto Pérez
25/06/2026 en 1:00 pm - Responder
Enviado
Alberto Mariño Fernàndez
25/06/2026 en 1:26 pm - Responder
Lamento decir que los médicos han sido màs papistas que el Papá…
De quién es la responsabilidad última del acto médico…
Pues eso…a casa uno según su responsabilidad
Y desde la fortaleza,acción determinada
Carlos J. Frías González
26/06/2026 en 9:50 am - Responder
Buenos días Alberto.
Quizá no te falte razón en tu afirmación, pero conviene matizar tus palabras ya desde mi punto de vista están más acordes con tiempos pretéritos que con los actuales y los que vienen con las nuevas generaciones, nada tiene que ver el médico de hoy con el que tú refieres y mucho menos las condiciones, estatus laboral y calidad de vida, bien lo sabes, por ende, no seamos nosotros ahora más papistas que los papas que citas, si no, mal vamos.
Sara Pinto Sanchez
25/06/2026 en 7:50 pm - Responder
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ENMIENDA A LA TOTALIDAD Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
Presentadas por Sara Pinto Sanchez (DNI/NIE: 70863439W), en apoyo y adhesión a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD)
Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN
Médicos Unidos por sus Derechos (MUD), en ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula las presentes alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
El presente documento no constituye una mera propuesta de modificación parcial del Anteproyecto sometido al trámite de audiencia e información pública.
Constituye una enmienda a la totalidad de su planteamiento, por entender que el modelo regulatorio sobre el que se construye ha demostrado su incapacidad para dar respuesta a las necesidades específicas de la profesión médica.
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la experiencia acumulada permite afirmar que el modelo regulatorio instaurado por dicho estatuto se ha mostrado claramente perjudicial para el colectivo médico y para el sistema sanitario de manera global. Ha supuesto el deterioro progresivo de las condiciones laborales de los médicos y subsecuentemente la fuga de talento y pérdida progresiva de médicos disponibles para trabajar en pro de salud de todos.
La progresiva pérdida de atractivo de la profesión, el incremento de la carga asistencial, la dependencia estructural de las guardias obligatorias, la fuga de profesionales hacia otros países o sectores, la dificultad para cubrir determinadas plazas, el deterioro de las condiciones laborales, la pérdida de poder adquisitivo y la ausencia de una representación efectiva de los médicos en la negociación colectiva constituyen manifestaciones de un mismo problema estructural. La profesión médica ha sido regulada durante más de dos décadas mediante una norma concebida para ordenar de manera conjunta colectivos profesionales profundamente heterogéneos.
El resultado ha sido una progresiva pérdida de reconocimiento profesional y una creciente desconexión entre las obligaciones exigidas al médico y los derechos que le son reconocidos.
Por ello, desde MUD entendemos que la cuestión fundamental ya no es cómo reformar el Estatuto Marco.
La cuestión fundamental es si la profesión médica debe seguir regulándose mediante el Estatuto Marco.
Nuestra respuesta es clara: No.
II. POSICIÓN DE MUD
La posición de Médicos Unidos por sus Derechos es inequívoca.
La única solución real, estable y jurídicamente coherente al conflicto existente entre la profesión médica y las Administraciones sanitarias es la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa.
No reclamamos privilegios.
No reclamamos ventajas injustificadas.
No reclamamos derechos que no nos correspondan.
Reclamamos una regulación adaptada a la realidad de nuestra profesión.
La profesión médica presenta singularidades objetivas:
• Formación universitaria prolongada, seis años, pocas disciplinas la comparten.
• Formación sanitaria especializada obligatoria, con una duración de entre cuatro y cinco años y precedida por una oposición en ámbito nacional.
• Responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes.
• Responsabilidad civil, penal, administrativa y deontológica.
• Necesidad permanente de actualización científica.
• Trabajo nocturno y continuado.
• Asunción de decisiones clínicas irreversibles. Estas singularidades han servido históricamente para justificar mayores obligaciones. Es razonable que también justifiquen una regulación propia.
Por ello, MUD rechaza expresamente cualquier solución basada en:
• capítulos específicos dentro del Estatuto Marco;
• submesas técnicas dependientes;
• mecanismos de representación indirecta.
La cuestión central es la representatividad.
Los médicos deben negociar sus condiciones laborales a través de organizaciones que representen efectivamente a los médicos.
No aceptaremos que otros colectivos negocien nuestras condiciones de trabajo.
No aceptaremos que la profesión médica continúe siendo una minoría diluida dentro de órganos de negociación generalistas.
Sin representatividad propia no existe negociación real. Sin negociación real no existe regulación adaptada. Y sin regulación adaptada no existe sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud.
III. MARCO HISTÓRICO
La reivindicación de un Estatuto Médico propio no constituye una novedad.
Históricamente la profesión médica ha disfrutado de un reconocimiento normativo diferenciado. Existieron siempre marcos específicos para el personal médico dentro del sistema sanitario español, previamente al Estatuto Marco coexistían el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la existencia de las tres normas no rompía cohesión alguna.
La aprobación de la Ley 55/2003 supuso una ruptura con esta tradición. Se optó entonces por un modelo de homogeneización administrativa que integró bajo una misma norma colectivos con funciones, responsabilidades y requisitos de acceso radicalmente distintos.
Veintitrés años después, la experiencia demuestra que dicho modelo no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, muchos de ellos se han agravado.
La pérdida progresiva de capacidad de negociación específica ha contribuido decisivamente a este deterioro. La profesión médica ha perdido capacidad de influencia sobre las normas que regulan su ejercicio.
El resultado es un modelo agotado.
Cuando un modelo demuestra durante más de dos décadas su incapacidad para resolver un problema estructural, la respuesta no puede consistir en ajustes menores. Debe abordarse una reforma integral.
IV. MARCO EUROPEO
España constituye actualmente una excepción en el contexto europeo. Los principales sistemas sanitarios de nuestro entorno reconocen mecanismos específicos de regulación profesional médica. Las formas jurídicas difieren entre países. Los principios, sin embargo, son coincidentes:
• reconocimiento específico de la profesión médica;
• negociación diferenciada;
• carrera profesional propia;
• regulación específica de la jornada;
• protección frente a la sobrecarga laboral;
• reconocimiento adecuado de la formación sanitaria especializada;
• medidas específicas de jubilación y salud laboral.
Francia, Alemania, Italia, Portugal y la gran mayoría de los países europeos disponen de regulación específica de la profesión médica.
La reivindicación de un Estatuto Médico no supone una anomalía sino la convergencia con los modelos europeos más avanzados. Por tanto, en el marco comparado con Europa, España es una excepción difícil de justificar.
V. MARCO JURÍDICO
La existencia de un Estatuto Médico propio también está refrendada por el marco jurídico. El médico ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el acto médico, definido como el estudio del paciente, el diagnóstico de sus condiciones y tratamiento adecuado en cada caso. Dicho acto médico es intransferible y por tanto competencia exclusiva del médico. El médico ha de tener autonomía decisoria, es decir, ha de tomar decisiones que repercuten en la vida y la integridad de las personas, bienes jurídicos máximos. Asume por cada acto que realiza, responsabilidad civil y también penal, en caso de complicaciones que puedan surgir si el acto médico no se adecúa a la lex artis. Ningún otro profesional soporta tal responsabilidad sin disponer de una legislación propia.
La normativa nacional y supranacional respalda también las especiales circunstancias del ejercicio médico:
En primer lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), reconoce expresamente la singularidad de las profesiones sanitarias tituladas y, de forma especial, de aquellas responsables de la dirección y evaluación global del proceso asistencial.
En segundo lugar, la Constitución Española protege la igualdad (artículo 14); la libertad sindical (artículo 28) y la negociación colectiva (artículo 37). La igualdad exige tratar de forma diferente situaciones objetivamente diferentes.
En tercer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido reiteradamente que el tiempo de presencia física de guardia constituye tiempo de trabajo efectivo. A destacar: SIMAP (C-303/98); Jaeger (C-151/02); Dellas (C-14/04); Vorel (C-437/05).
Finalmente, la normativa europea en materia de tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales exige una protección efectiva frente a la fatiga, la prolongación excesiva de jornada y el trabajo nocturno.
Todo ello conduce a una conclusión inequívoca:
La singularidad de la profesión médica constituye una realidad jurídica objetiva.
VI. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Alegación 1. Clasificación profesional y reconocimiento de la Formación Médica Especializada.
La profesión médica constituye una de las pocas actividades profesionales cuyo acceso exige, con carácter acumulativo, una titulación universitaria habilitante, la superación de un procedimiento selectivo nacional altamente competitivo y la realización posterior de un periodo de formación especializada reglada de entre cuatro y cinco años, durante el cual el profesional desarrolla simultáneamente actividad formativa y asistencial.
Sin embargo, el Anteproyecto opta por un sistema de clasificación basado fundamentalmente en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), instrumento concebido para la comparación de niveles educativos y no para la ordenación de profesiones sanitarias reguladas.
Desde MUD consideramos que esta aproximación ignora la realidad jurídica y funcional de la profesión médica.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura expresamente la profesión médica como aquella a la que corresponde la dirección, evaluación y responsabilidad última del proceso diagnóstico, terapéutico y preventivo. Esa posición singular dentro del sistema sanitario no puede quedar diluida mediante mecanismos de clasificación diseñados para fines académicos generales.
La formación sanitaria especializada no constituye un mérito añadido ni un elemento accesorio de cualificación. Constituye un requisito legal indispensable para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de especialidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
No reconocer adecuadamente esta realidad supone desconocer el propio modelo formativo sobre el que se sustenta la asistencia sanitaria pública española.
Por ello, MUD solicita la creación de una clasificación profesional específica para los facultativos especialistas, construida sobre los criterios establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y basada en la responsabilidad clínica, la capacidad de decisión asistencial y los requisitos reales de acceso a la profesión.
La persistencia de sistemas de clasificación incapaces de reflejar la singularidad de la formación médica constituye una manifestación más de la insuficiencia estructural del Estatuto Marco para regular adecuadamente la profesión médica y refuerza la necesidad de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Alegación 2. Jornada, guardias y tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de la jornada constituye probablemente el ámbito donde resulta más visible el agravio comparativo que la profesión médica soporta desde hace décadas.
El Anteproyecto mantiene la figura de la guardia como una categoría diferenciada de tiempo de trabajo, aplicada de forma prácticamente exclusiva al colectivo facultativo y sometida a reglas distintas de las previstas para el resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación carece de justificación objetiva.
Ningún otro colectivo sanitario soporta una obligación comparable de prolongación sistemática de jornada. Ningún otro colectivo mantiene como elemento estructural de su organización profesional jornadas continuadas que pueden alcanzar las veinticuatro horas de duración. Ningún otro colectivo ve condicionada la prestación ordinaria de servicios a la aceptación obligatoria de una actividad extraordinaria adicional.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante desde la sentencia SIMAP (C-303/98), dictada precisamente en relación con médicos del sistema sanitario español. Dicha jurisprudencia ha establecido de manera inequívoca que todo periodo de presencia física en el centro de trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo.
Los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso son excluyentes entre sí. No existe una tercera categoría intermedia.
Desde MUD entendemos que esta doctrina obliga a revisar íntegramente el modelo actual.
La jornada ordinaria del médico debe ser la misma que la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, dicha jornada debe fijarse en treinta y cinco horas semanales.
Toda actividad realizada por encima de ese límite debe tener la consideración de jornada extraordinaria.
Toda jornada extraordinaria debe tener carácter voluntario.
Y toda jornada extraordinaria debe ser retribuida como tal.
La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud no puede descansar indefinidamente sobre una excepción laboral aplicada exclusivamente a los médicos.
Debe descansar sobre una adecuada planificación de recursos humanos y sobre condiciones profesionales suficientemente atractivas para garantizar la permanencia del talento dentro del sistema público.
La existencia misma de esta problemática demuestra que el Estatuto Marco ha sido incapaz de ofrecer una respuesta justa y equilibrada a una de las cuestiones nucleares de la profesión médica.
Alegación 3. Nocturnidad.
La protección frente al trabajo nocturno constituye una de las mayores carencias históricas de la regulación aplicable a los médicos del Sistema Nacional de Salud.
Durante décadas, miles de facultativos han desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en horario nocturno, asumiendo simultáneamente elevadas cargas asistenciales, responsabilidad clínica directa y toma continuada de decisiones críticas.
El período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas debe tener una consideración especial como ya ocurre para el resto de trabajadores, dicha franja horaria es reconocida por ordenamiento laboral como especialmente penosa por su impacto sobre los ritmos biológicos, el descanso, la salud cardiovascular, la salud mental y la conciliación familiar.
Sin embargo, la actividad nocturna realizada por los médicos continúa sin recibir un reconocimiento homogéneo y suficiente acorde con dicha especial penosidad.
La protección frente a estos riesgos constituye una obligación derivada tanto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como de la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Por ello, MUD solicita la implantación de un sistema progresivo de limitación del trabajo nocturno. Asimismo, todas las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas deben ser objeto de una compensación económica específica que refleje su especial penosidad.
El trabajo nocturno no constituye una modalidad ordinaria de prestación de servicios. Constituye una situación excepcional que exige medidas específicas de protección y compensación.
La ausencia histórica de dichas medidas representa una nueva manifestación de la insuficiencia del modelo estatutario vigente para proteger adecuadamente a quienes sostienen la asistencia continuada del sistema sanitario.
La protección frente a la nocturnidad no constituye una reivindicación corporativa, sino una exigencia de salud laboral, de seguridad clínica y de calidad asistencial que redunda tanto en beneficio de los profesionales como de los pacientes atendidos.
Alegación 4. Jubilación, Seguridad Social y reconocimiento del desgaste profesional acumulado.
La profesión médica se caracteriza por una exposición prolongada a factores de riesgo que se mantienen durante décadas: trabajo nocturno, jornadas prolongadas, elevada carga emocional, responsabilidad clínica permanente, presión asistencial y exposición continuada a riesgos biológicos y psicosociales.
Sin embargo, el sistema vigente continúa sin reconocer adecuadamente el impacto acumulativo de estas circunstancias sobre la salud y la capacidad laboral de los facultativos.
A lo largo de una carrera profesional completa, un médico puede acumular varios años equivalentes de actividad adicional mediante guardias presenciales, trabajo nocturno y prolongaciones de jornada.
Resulta difícilmente justificable que semejante esfuerzo no tenga posteriormente una traducción proporcional en términos de protección social y acceso a la jubilación. El principio de contributividad exige que el tiempo efectivamente trabajado produzca efectos reales sobre los derechos futuros del trabajador.
Asimismo, el principio de protección de la salud obliga a reconocer las consecuencias derivadas de décadas de actividad profesional desarrollada en condiciones de especial exigencia física y mental.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento íntegro de todo el tiempo efectivamente trabajado a efectos de cotización, así como el establecimiento de mecanismos de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores específicos para la profesión médica.
No se trata de un privilegio.
Se trata de reconocer jurídicamente una realidad objetiva: la sostenibilidad del sistema sanitario se ha apoyado durante décadas sobre un nivel de esfuerzo extraordinario cuya existencia resulta imposible negar.
La ausencia de mecanismos de compensación adecuados constituye una nueva evidencia de que la profesión médica requiere un marco regulatorio propio, capaz de reconocer sus singularidades tanto en el inicio como al final de la vida profesional.
Alegación 5. Retribuciones y reconocimiento económico de la responsabilidad médica.
La política retributiva constituye uno de los principales factores que condicionan la capacidad de cualquier sistema sanitario para atraer, retener y motivar profesionales cualificados.
Sin embargo, la evolución de las condiciones económicas de la profesión médica durante las últimas décadas evidencia una pérdida progresiva de capacidad adquisitiva y una creciente desconexión entre la responsabilidad asumida y la retribución percibida.
La profesión médica exige una de las trayectorias formativas más prolongadas del sistema educativo español, incorpora una responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes y obliga a mantener una actualización científica permanente durante toda la carrera profesional.
Pese a ello, la retribución de los facultativos ha experimentado una evolución claramente inferior a la observada en otros colectivos de responsabilidad comparable dentro del sector público.
A esta situación se añade la extraordinaria heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, que provoca diferencias retributivas difíciles de justificar para profesionales que desempeñan funciones sustancialmente idénticas dentro del mismo Sistema Nacional de Salud. La cohesión del sistema sanitario exige reducir estas desigualdades.
La igualdad de acceso de los ciudadanos a una asistencia de calidad exige igualmente evitar que determinados territorios resulten sistemáticamente menos atractivos para los profesionales.
Por ello, MUD solicita la adopción de las medidas necesarias para garantizar una retribución de la profesión médica acorde con su nivel de formación, responsabilidad y cualificación, así como convergente con la existente en los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno económico y social.
La creciente diferencia entre las condiciones retributivas ofrecidas en España y las existentes en otros países de la Unión Europea y de la OCDE constituye uno de los principales factores que favorecen la fuga de profesionales y dificultan la retención del talento formado por el propio Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se considera imprescindible avanzar hacia una mayor homogeneización estatal de los conceptos retributivos básicos y establecer criterios mínimos comunes que garanticen unas condiciones económicas dignas y homogéneas para todos los facultativos, con independencia del territorio en el que desarrollen su actividad.
La adecuada retribución de la profesión médica no constituye únicamente una cuestión de justicia profesional; constituye también una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, preservar su capacidad de atraer y retener profesionales altamente cualificados y garantizar la calidad asistencial que merecen los ciudadanos.
Alegación 6. Representatividad y negociación colectiva propia de la profesión médica
La cuestión de la representatividad constituye el núcleo del conflicto que actualmente enfrenta la profesión médica con las administraciones sanitarias.
Durante décadas, las condiciones laborales de los médicos han sido negociadas en órganos donde confluyen colectivos profesionales con funciones, responsabilidades, necesidades y objetivos profundamente diferentes.
Este modelo ha generado una consecuencia evidente: la voz específica de la profesión médica ha quedado diluida dentro de estructuras de negociación diseñadas para representar intereses heterogéneos.
La negociación colectiva solo puede cumplir adecuadamente su función cuando quienes negocian representan de manera efectiva a quienes van a resultar afectados por los acuerdos alcanzados.
La singularidad de la profesión médica exige mecanismos específicos de interlocución. La responsabilidad clínica directa, la dirección del proceso asistencial, la formación especializada obligatoria, la organización de la actividad médica y la responsabilidad jurídica derivada de la práctica profesional son elementos que configuran una realidad profesional diferenciada que requiere espacios propios de negociación.
Por ello, MUD considera imprescindible la creación de un ámbito específico de negociación para la profesión médica y facultativa.
No se trata únicamente de una cuestión organizativa. Se trata de una exigencia derivada del principio democrático de representación efectiva.
La ausencia de mecanismos específicos de interlocución ha sido una de las causas fundamentales del progresivo deterioro de las condiciones profesionales de los médicos durante las últimas décadas.
La mejor garantía para la estabilidad futura del sistema sanitario consiste en reconocer a la profesión médica como interlocutor propio y legítimo en todas aquellas materias que afecten directamente a su ejercicio profesional.
Esta alegación constituye uno de los ejes centrales de la posición de MUD.
Alegación 7. Carrera profesional, cohesión territorial y retención del talento.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende, en gran medida, de su capacidad para atraer, desarrollar y retener profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, la realidad actual muestra una creciente fragmentación de los sistemas de carrera profesional entre comunidades autónomas, con diferencias significativas en los criterios de reconocimiento, progresión, valoración de méritos y condiciones de desarrollo profesional.
Esta situación genera desigualdades difícilmente justificables entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes dentro de un mismo Sistema Nacional de Salud y favorece dinámicas de competencia entre servicios de salud que terminan debilitando la cohesión global del sistema.
La carrera profesional no debe convertirse en un instrumento de competencia territorial.
Debe constituir una herramienta de reconocimiento profesional, incentivación del mérito y fidelización del talento.
Los médicos deben poder desarrollar su trayectoria profesional en cualquier territorio del Estado con la garantía de que su experiencia, actividad docente, producción científica, compromiso asistencial y desempeño profesional recibirán un reconocimiento homogéneo y plenamente portable. La existencia de modelos divergentes favorece fenómenos de movilidad inducida por diferencias administrativas y económicas, dificulta la planificación de recursos humanos y contribuye a incrementar los desequilibrios territoriales ya existentes.
Por ello, MUD solicita la creación de un marco básico estatal de carrera profesional médica que garantice:
• El reconocimiento homogéneo de los méritos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
• La plena portabilidad de los grados de carrera profesional entre servicios de salud.
• La valoración específica de la actividad asistencial, docente, investigadora y de gestión clínica.
• El reconocimiento adicional del desempeño en puestos de difícil cobertura o especial complejidad asistencial.
• La eliminación de barreras administrativas que dificultan el desarrollo profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
La cohesión territorial exige evitar que las distintas administraciones compitan entre sí por los profesionales disponibles.
La respuesta a los problemas de cobertura no puede basarse en desplazar médicos de unas áreas a otras, sino en construir condiciones profesionales suficientemente atractivas para que los facultativos deseen permanecer y desarrollar su carrera dentro del sistema público.
Fortalecer la carrera profesional médica significa fortalecer la cohesión del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el talento formado por el propio sistema continúe prestando servicio a los ciudadanos.
Alegación 8. Formación continuada, docencia e investigación
La excelencia de un sistema sanitario depende de su capacidad para generar conocimiento, formar nuevos profesionales y mantener permanentemente actualizadas las competencias de quienes prestan asistencia.
Sin embargo, la creciente presión asistencial ha reducido progresivamente los espacios destinados a estas actividades esenciales.
La docencia, la investigación, la innovación y la formación continuada no constituyen actividades accesorias. Forman parte inseparable del ejercicio moderno de la medicina. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce expresamente el deber de actualización permanente de los profesionales sanitarios. Resulta incoherente imponer esta obligación sin garantizar simultáneamente el tiempo necesario para cumplirla.
La ausencia de espacios protegidos para estas actividades provoca que gran parte de ellas terminen desarrollándose fuera de la jornada laboral ordinaria, trasladando al profesional una carga adicional que no existe en otros ámbitos laborales.
Por ello, MUD solicita la reserva de un porcentaje mínimo de la jornada ordinaria destinado a actividades docentes, investigadoras, formativas y de mejora de la calidad asistencial, como se reconoce en países del entorno. La actualización científica permanente debe considerarse una obligación profesional protegida por la organización.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende tanto de la asistencia que se presta hoy como de la capacidad para formar y actualizar a quienes deberán prestar asistencia mañana.
Alegación 9. Reconocimiento pleno de la Formación Sanitaria Especializada (MIR)
La formación sanitaria especializada constituye uno de los principales activos estratégicos del sistema sanitario español.
El modelo MIR ha permitido durante décadas garantizar elevados estándares de calidad asistencial y ha sido reconocido internacionalmente como una referencia en materia de formación de especialistas.
Pese a ello, los profesionales en formación continúan soportando situaciones de desigualdad difíciles de justificar.
Durante el periodo de residencia, el médico desarrolla una actividad asistencial real, participa directamente en la atención sanitaria y asume responsabilidades crecientes bajo supervisión.
Su contribución al funcionamiento cotidiano de hospitales y centros de salud resulta indiscutible. La naturaleza formativa del sistema no puede ocultar la realidad asistencial de la actividad desarrollada.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento pleno del periodo de residencia a efectos profesionales, económicos y administrativos, incluyendo su valoración a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos laborales.
Invertir en los residentes significa invertir en el futuro del sistema sanitario. Ignorar su aportación supone debilitar uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la medicina española.
Alegación 10. Tutor de Formación Sanitaria Especializada
La calidad del sistema MIR descansa, en gran medida, sobre la labor desarrollada por miles de tutores que asumen funciones docentes, evaluadoras y de supervisión clínica.
Estos profesionales garantizan la transmisión del conocimiento, la adquisición progresiva de competencias y la integración de los futuros especialistas dentro del sistema sanitario.
Sin embargo, la importancia estratégica de esta función no encuentra actualmente una correspondencia adecuada en términos de reconocimiento profesional.
En numerosos casos, las tareas tutoriales deben desarrollarse simultáneamente a la actividad asistencial ordinaria, sin tiempo protegido suficiente y con notables diferencias entre territorios.
Esta situación genera desigualdad y dificulta la sostenibilidad futura del propio modelo formativo.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento expreso de la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada, garantizando tiempo específico para el desarrollo de sus funciones, reconocimiento profesional homogéneo y compensación económica adecuada.
La calidad de la formación especializada depende directamente de la calidad y disponibilidad de quienes forman a los futuros especialistas. Cuidar a los tutores significa proteger el futuro del Sistema Nacional de Salud.
Alegación 11. Puestos de difícil cobertura y carga asistencial
Uno de los principales problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud es la creciente dificultad para cubrir determinados puestos asistenciales.
La situación afecta especialmente a ámbitos estratégicos para el funcionamiento del sistema y se ha convertido en un fenómeno persistente que trasciende diferencias territoriales.
Las dificultades de cobertura no constituyen un problema individual de determinados profesionales. Constituyen un indicador objetivo de que determinadas condiciones de trabajo han dejado de resultar suficientemente atractivas.
La respuesta no puede limitarse a exigir mayores esfuerzos a quienes permanecen en dichos puestos. Debe consistir en corregir las causas que generan la falta de cobertura.
Del mismo modo, resulta imprescindible abordar la cuestión de la carga asistencial.
La regulación de la jornada pierde buena parte de su eficacia cuando se ignora la intensidad real del trabajo desarrollado durante ese tiempo. La seguridad del paciente y la protección de la salud de los profesionales exigen establecer límites razonables a la carga asistencial soportada por cada facultativo.
La prevención de riesgos psicosociales, el síndrome de desgaste profesional y la calidad asistencial obligan a incorporar estos criterios dentro de la regulación básica del sistema.
Por ello, MUD solicita la identificación estatal de puestos con déficit estructural de cobertura, la implantación de incentivos homogéneos asociados a dichos puestos y la fijación de criterios objetivos que permitan limitar cargas asistenciales incompatibles con una práctica clínica segura.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud no dependerá únicamente del número de profesionales disponibles. Dependerá también de su capacidad para ejercer la medicina en condiciones compatibles con la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la dignidad profesional.
VII. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Desde el Ministerio de Sanidad se ha afirmado que la eliminación de las guardias obligatorias comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde MUD rechazamos dicha afirmación.
Queremos un sistema sanitario fuerte.
Queremos un sistema sanitario estable.
Queremos un sistema sanitario público de máxima calidad.
Pero ningún sistema sanitario moderno puede considerarse sostenible cuando depende estructuralmente de una excepción laboral aplicada exclusivamente a un colectivo profesional.
La sostenibilidad no puede descansar sobre el sacrificio permanente de los médicos. Debe descansar sobre una planificación adecuada; una financiación suficiente; unas condiciones laborales atractivas; la retención del talento y el reconocimiento profesional.
MUD manifiesta expresamente su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la construcción de soluciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Salud. Pero dicha colaboración exige un requisito previo: que la profesión médica deje de ser objeto de negociación por terceros y sea reconocida como actor legítimo y autónomo en la definición de su marco profesional y laboral.
VIII. ENMIENDA A LA TOTALIDAD MUD considera que el Anteproyecto no corrige los problemas estructurales existentes. En numerosos aspectos los perpetúa.
Por ello se formula una auténtica enmienda a la totalidad del modelo propuesto.
La única solución coherente es la retirada del Anteproyecto, la apertura de una negociación específica y la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
IX. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las restantes consideraciones contenidas en el presente escrito, esta organización solicita que las alegaciones formuladas sean expresamente valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y que se incorporen al procedimiento de elaboración normativa como reflejo de las legítimas reivindicaciones de la profesión médica.
La regulación de las condiciones de ejercicio de la medicina constituye una cuestión estratégica para la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, para la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos y para la adecuada protección de quienes asumen diariamente la responsabilidad clínica directa sobre la salud de la población.
Médicos Unidos por sus Derechos reitera su plena disposición a participar de forma constructiva en cualquier proceso de diálogo, negociación o trabajo técnico que permita alcanzar una regulación moderna, justa y homologable a la existente en los países de nuestro entorno, basada en el reconocimiento efectivo de la singularidad de la profesión médica y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITAMOS
Primero. La retirada íntegra del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. La apertura de un proceso de negociación específico con la representación legítima de la profesión médica.
Tercero. La elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Cuarto. El reconocimiento de un ámbito propio de negociación colectiva para la profesión médica.
Quinto. La equiparación de la jornada ordinaria de los facultativos a la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, con un máximo general de 35 horas semanales.
Sexto. El reconocimiento de toda actividad realizada por encima de dicha jornada como jornada extraordinaria, de carácter voluntario y retribuida como tal.
Séptimo. La supresión de la actual configuración de las guardias obligatorias como régimen específico de trabajo diferenciado.
Octavo. El reconocimiento expreso de la especial penosidad del trabajo nocturno y la consiguiente obligación de que las horas realizadas en horario nocturno sean objeto de una retribución superior a la ordinaria, en los términos previstos por la normativa laboral y los principios de protección de la salud de los trabajadores.
Noveno. La incorporación al futuro marco regulador de las restantes alegaciones formuladas en el presente escrito relativas a clasificación profesional, formación sanitaria especializada, tutoría, movilidad, carrera profesional, jubilación, retribuciones, carga asistencial y puestos de difícil cobertura.
Por ser de justicia y responder al interés general del Sistema Nacional de Salud, se solicita que las presentes alegaciones sean tenidas en consideración durante la tramitación del procedimiento.
En España, a 25 de junio de 2026.
Presentadas en apoyo y haciendo propias las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) por:
Sara Pinto Sanchez
DNI/NIE: 70863439W
Correo electrónico de contacto: sarpisa@yahoo.es
Maria Teresa Aladid Terol
26/06/2026 en 11:50 am - Responder
La medicina es el segundo bien social, con la educación !!!!
Estoy de acuerdo con los médicos y sainidad publica
Juan Alberto García Miranda
25/06/2026 en 3:38 pm - Responder
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ENMIENDA A LA TOTALIDAD Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
Presentadas por Juan Alberto Garcia Miranda (DNI/NIE: 43653778P), en apoyo y adhesión a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD)
Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN
Médicos Unidos por sus Derechos (MUD), en ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula las presentes alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
El presente documento no constituye una mera propuesta de modificación parcial del Anteproyecto sometido al trámite de audiencia e información pública.
Constituye una enmienda a la totalidad de su planteamiento, por entender que el modelo regulatorio sobre el que se construye ha demostrado su incapacidad para dar respuesta a las necesidades específicas de la profesión médica.
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la experiencia acumulada permite afirmar que el modelo regulatorio instaurado por dicho estatuto se ha mostrado claramente perjudicial para el colectivo médico y para el sistema sanitario de manera global. Ha supuesto el deterioro progresivo de las condiciones laborales de los médicos y subsecuentemente la fuga de talento y pérdida progresiva de médicos disponibles para trabajar en pro de salud de todos.
La progresiva pérdida de atractivo de la profesión, el incremento de la carga asistencial, la dependencia estructural de las guardias obligatorias, la fuga de profesionales hacia otros países o sectores, la dificultad para cubrir determinadas plazas, el deterioro de las condiciones laborales, la pérdida de poder adquisitivo y la ausencia de una representación efectiva de los médicos en la negociación colectiva constituyen manifestaciones de un mismo problema estructural. La profesión médica ha sido regulada durante más de dos décadas mediante una norma concebida para ordenar de manera conjunta colectivos profesionales profundamente heterogéneos.
El resultado ha sido una progresiva pérdida de reconocimiento profesional y una creciente desconexión entre las obligaciones exigidas al médico y los derechos que le son reconocidos.
Por ello, desde MUD entendemos que la cuestión fundamental ya no es cómo reformar el Estatuto Marco.
La cuestión fundamental es si la profesión médica debe seguir regulándose mediante el Estatuto Marco.
Nuestra respuesta es clara: No.
II. POSICIÓN DE MUD
La posición de Médicos Unidos por sus Derechos es inequívoca.
La única solución real, estable y jurídicamente coherente al conflicto existente entre la profesión médica y las Administraciones sanitarias es la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa.
No reclamamos privilegios.
No reclamamos ventajas injustificadas.
No reclamamos derechos que no nos correspondan.
Reclamamos una regulación adaptada a la realidad de nuestra profesión.
La profesión médica presenta singularidades objetivas:
• Formación universitaria prolongada, seis años, pocas disciplinas la comparten.
• Formación sanitaria especializada obligatoria, con una duración de entre cuatro y cinco años y precedida por una oposición en ámbito nacional.
• Responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes.
• Responsabilidad civil, penal, administrativa y deontológica.
• Necesidad permanente de actualización científica.
• Trabajo nocturno y continuado.
• Asunción de decisiones clínicas irreversibles. Estas singularidades han servido históricamente para justificar mayores obligaciones. Es razonable que también justifiquen una regulación propia.
Por ello, MUD rechaza expresamente cualquier solución basada en:
• capítulos específicos dentro del Estatuto Marco;
• submesas técnicas dependientes;
• mecanismos de representación indirecta.
La cuestión central es la representatividad.
Los médicos deben negociar sus condiciones laborales a través de organizaciones que representen efectivamente a los médicos.
No aceptaremos que otros colectivos negocien nuestras condiciones de trabajo.
No aceptaremos que la profesión médica continúe siendo una minoría diluida dentro de órganos de negociación generalistas.
Sin representatividad propia no existe negociación real. Sin negociación real no existe regulación adaptada. Y sin regulación adaptada no existe sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud.
III. MARCO HISTÓRICO
La reivindicación de un Estatuto Médico propio no constituye una novedad.
Históricamente la profesión médica ha disfrutado de un reconocimiento normativo diferenciado. Existieron siempre marcos específicos para el personal médico dentro del sistema sanitario español, previamente al Estatuto Marco coexistían el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la existencia de las tres normas no rompía cohesión alguna.
La aprobación de la Ley 55/2003 supuso una ruptura con esta tradición. Se optó entonces por un modelo de homogeneización administrativa que integró bajo una misma norma colectivos con funciones, responsabilidades y requisitos de acceso radicalmente distintos.
Veintitrés años después, la experiencia demuestra que dicho modelo no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, muchos de ellos se han agravado.
La pérdida progresiva de capacidad de negociación específica ha contribuido decisivamente a este deterioro. La profesión médica ha perdido capacidad de influencia sobre las normas que regulan su ejercicio.
El resultado es un modelo agotado.
Cuando un modelo demuestra durante más de dos décadas su incapacidad para resolver un problema estructural, la respuesta no puede consistir en ajustes menores. Debe abordarse una reforma integral.
IV. MARCO EUROPEO
España constituye actualmente una excepción en el contexto europeo. Los principales sistemas sanitarios de nuestro entorno reconocen mecanismos específicos de regulación profesional médica. Las formas jurídicas difieren entre países. Los principios, sin embargo, son coincidentes:
• reconocimiento específico de la profesión médica;
• negociación diferenciada;
• carrera profesional propia;
• regulación específica de la jornada;
• protección frente a la sobrecarga laboral;
• reconocimiento adecuado de la formación sanitaria especializada;
• medidas específicas de jubilación y salud laboral.
Francia, Alemania, Italia, Portugal y la gran mayoría de los países europeos disponen de regulación específica de la profesión médica.
La reivindicación de un Estatuto Médico no supone una anomalía sino la convergencia con los modelos europeos más avanzados. Por tanto, en el marco comparado con Europa, España es una excepción difícil de justificar.
V. MARCO JURÍDICO
La existencia de un Estatuto Médico propio también está refrendada por el marco jurídico. El médico ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el acto médico, definido como el estudio del paciente, el diagnóstico de sus condiciones y tratamiento adecuado en cada caso. Dicho acto médico es intransferible y por tanto competencia exclusiva del médico. El médico ha de tener autonomía decisoria, es decir, ha de tomar decisiones que repercuten en la vida y la integridad de las personas, bienes jurídicos máximos. Asume por cada acto que realiza, responsabilidad civil y también penal, en caso de complicaciones que puedan surgir si el acto médico no se adecúa a la lex artis. Ningún otro profesional soporta tal responsabilidad sin disponer de una legislación propia.
La normativa nacional y supranacional respalda también las especiales circunstancias del ejercicio médico:
En primer lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), reconoce expresamente la singularidad de las profesiones sanitarias tituladas y, de forma especial, de aquellas responsables de la dirección y evaluación global del proceso asistencial.
En segundo lugar, la Constitución Española protege la igualdad (artículo 14); la libertad sindical (artículo 28) y la negociación colectiva (artículo 37). La igualdad exige tratar de forma diferente situaciones objetivamente diferentes.
En tercer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido reiteradamente que el tiempo de presencia física de guardia constituye tiempo de trabajo efectivo. A destacar: SIMAP (C-303/98); Jaeger (C-151/02); Dellas (C-14/04); Vorel (C-437/05).
Finalmente, la normativa europea en materia de tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales exige una protección efectiva frente a la fatiga, la prolongación excesiva de jornada y el trabajo nocturno.
Todo ello conduce a una conclusión inequívoca:
La singularidad de la profesión médica constituye una realidad jurídica objetiva.
VI. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Alegación 1. Clasificación profesional y reconocimiento de la Formación Médica Especializada.
La profesión médica constituye una de las pocas actividades profesionales cuyo acceso exige, con carácter acumulativo, una titulación universitaria habilitante, la superación de un procedimiento selectivo nacional altamente competitivo y la realización posterior de un periodo de formación especializada reglada de entre cuatro y cinco años, durante el cual el profesional desarrolla simultáneamente actividad formativa y asistencial.
Sin embargo, el Anteproyecto opta por un sistema de clasificación basado fundamentalmente en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), instrumento concebido para la comparación de niveles educativos y no para la ordenación de profesiones sanitarias reguladas.
Desde MUD consideramos que esta aproximación ignora la realidad jurídica y funcional de la profesión médica.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura expresamente la profesión médica como aquella a la que corresponde la dirección, evaluación y responsabilidad última del proceso diagnóstico, terapéutico y preventivo. Esa posición singular dentro del sistema sanitario no puede quedar diluida mediante mecanismos de clasificación diseñados para fines académicos generales.
La formación sanitaria especializada no constituye un mérito añadido ni un elemento accesorio de cualificación. Constituye un requisito legal indispensable para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de especialidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
No reconocer adecuadamente esta realidad supone desconocer el propio modelo formativo sobre el que se sustenta la asistencia sanitaria pública española.
Por ello, MUD solicita la creación de una clasificación profesional específica para los facultativos especialistas, construida sobre los criterios establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y basada en la responsabilidad clínica, la capacidad de decisión asistencial y los requisitos reales de acceso a la profesión.
La persistencia de sistemas de clasificación incapaces de reflejar la singularidad de la formación médica constituye una manifestación más de la insuficiencia estructural del Estatuto Marco para regular adecuadamente la profesión médica y refuerza la necesidad de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Alegación 2. Jornada, guardias y tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de la jornada constituye probablemente el ámbito donde resulta más visible el agravio comparativo que la profesión médica soporta desde hace décadas.
El Anteproyecto mantiene la figura de la guardia como una categoría diferenciada de tiempo de trabajo, aplicada de forma prácticamente exclusiva al colectivo facultativo y sometida a reglas distintas de las previstas para el resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación carece de justificación objetiva.
Ningún otro colectivo sanitario soporta una obligación comparable de prolongación sistemática de jornada. Ningún otro colectivo mantiene como elemento estructural de su organización profesional jornadas continuadas que pueden alcanzar las veinticuatro horas de duración. Ningún otro colectivo ve condicionada la prestación ordinaria de servicios a la aceptación obligatoria de una actividad extraordinaria adicional.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante desde la sentencia SIMAP (C-303/98), dictada precisamente en relación con médicos del sistema sanitario español. Dicha jurisprudencia ha establecido de manera inequívoca que todo periodo de presencia física en el centro de trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo.
Los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso son excluyentes entre sí. No existe una tercera categoría intermedia.
Desde MUD entendemos que esta doctrina obliga a revisar íntegramente el modelo actual.
La jornada ordinaria del médico debe ser la misma que la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, dicha jornada debe fijarse en treinta y cinco horas semanales.
Toda actividad realizada por encima de ese límite debe tener la consideración de jornada extraordinaria.
Toda jornada extraordinaria debe tener carácter voluntario.
Y toda jornada extraordinaria debe ser retribuida como tal.
La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud no puede descansar indefinidamente sobre una excepción laboral aplicada exclusivamente a los médicos.
Debe descansar sobre una adecuada planificación de recursos humanos y sobre condiciones profesionales suficientemente atractivas para garantizar la permanencia del talento dentro del sistema público.
La existencia misma de esta problemática demuestra que el Estatuto Marco ha sido incapaz de ofrecer una respuesta justa y equilibrada a una de las cuestiones nucleares de la profesión médica.
Alegación 3. Nocturnidad.
La protección frente al trabajo nocturno constituye una de las mayores carencias históricas de la regulación aplicable a los médicos del Sistema Nacional de Salud.
Durante décadas, miles de facultativos han desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en horario nocturno, asumiendo simultáneamente elevadas cargas asistenciales, responsabilidad clínica directa y toma continuada de decisiones críticas.
El período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas debe tener una consideración especial como ya ocurre para el resto de trabajadores, dicha franja horaria es reconocida por ordenamiento laboral como especialmente penosa por su impacto sobre los ritmos biológicos, el descanso, la salud cardiovascular, la salud mental y la conciliación familiar.
Sin embargo, la actividad nocturna realizada por los médicos continúa sin recibir un reconocimiento homogéneo y suficiente acorde con dicha especial penosidad.
La protección frente a estos riesgos constituye una obligación derivada tanto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como de la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Por ello, MUD solicita la implantación de un sistema progresivo de limitación del trabajo nocturno. Asimismo, todas las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas deben ser objeto de una compensación económica específica que refleje su especial penosidad.
El trabajo nocturno no constituye una modalidad ordinaria de prestación de servicios. Constituye una situación excepcional que exige medidas específicas de protección y compensación.
La ausencia histórica de dichas medidas representa una nueva manifestación de la insuficiencia del modelo estatutario vigente para proteger adecuadamente a quienes sostienen la asistencia continuada del sistema sanitario.
La protección frente a la nocturnidad no constituye una reivindicación corporativa, sino una exigencia de salud laboral, de seguridad clínica y de calidad asistencial que redunda tanto en beneficio de los profesionales como de los pacientes atendidos.
Alegación 4. Jubilación, Seguridad Social y reconocimiento del desgaste profesional acumulado.
La profesión médica se caracteriza por una exposición prolongada a factores de riesgo que se mantienen durante décadas: trabajo nocturno, jornadas prolongadas, elevada carga emocional, responsabilidad clínica permanente, presión asistencial y exposición continuada a riesgos biológicos y psicosociales.
Sin embargo, el sistema vigente continúa sin reconocer adecuadamente el impacto acumulativo de estas circunstancias sobre la salud y la capacidad laboral de los facultativos.
A lo largo de una carrera profesional completa, un médico puede acumular varios años equivalentes de actividad adicional mediante guardias presenciales, trabajo nocturno y prolongaciones de jornada.
Resulta difícilmente justificable que semejante esfuerzo no tenga posteriormente una traducción proporcional en términos de protección social y acceso a la jubilación. El principio de contributividad exige que el tiempo efectivamente trabajado produzca efectos reales sobre los derechos futuros del trabajador.
Asimismo, el principio de protección de la salud obliga a reconocer las consecuencias derivadas de décadas de actividad profesional desarrollada en condiciones de especial exigencia física y mental.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento íntegro de todo el tiempo efectivamente trabajado a efectos de cotización, así como el establecimiento de mecanismos de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores específicos para la profesión médica.
No se trata de un privilegio.
Se trata de reconocer jurídicamente una realidad objetiva: la sostenibilidad del sistema sanitario se ha apoyado durante décadas sobre un nivel de esfuerzo extraordinario cuya existencia resulta imposible negar.
La ausencia de mecanismos de compensación adecuados constituye una nueva evidencia de que la profesión médica requiere un marco regulatorio propio, capaz de reconocer sus singularidades tanto en el inicio como al final de la vida profesional.
Alegación 5. Retribuciones y reconocimiento económico de la responsabilidad médica.
La política retributiva constituye uno de los principales factores que condicionan la capacidad de cualquier sistema sanitario para atraer, retener y motivar profesionales cualificados.
Sin embargo, la evolución de las condiciones económicas de la profesión médica durante las últimas décadas evidencia una pérdida progresiva de capacidad adquisitiva y una creciente desconexión entre la responsabilidad asumida y la retribución percibida.
La profesión médica exige una de las trayectorias formativas más prolongadas del sistema educativo español, incorpora una responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes y obliga a mantener una actualización científica permanente durante toda la carrera profesional.
Pese a ello, la retribución de los facultativos ha experimentado una evolución claramente inferior a la observada en otros colectivos de responsabilidad comparable dentro del sector público.
A esta situación se añade la extraordinaria heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, que provoca diferencias retributivas difíciles de justificar para profesionales que desempeñan funciones sustancialmente idénticas dentro del mismo Sistema Nacional de Salud. La cohesión del sistema sanitario exige reducir estas desigualdades.
La igualdad de acceso de los ciudadanos a una asistencia de calidad exige igualmente evitar que determinados territorios resulten sistemáticamente menos atractivos para los profesionales.
Por ello, MUD solicita la adopción de las medidas necesarias para garantizar una retribución de la profesión médica acorde con su nivel de formación, responsabilidad y cualificación, así como convergente con la existente en los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno económico y social.
La creciente diferencia entre las condiciones retributivas ofrecidas en España y las existentes en otros países de la Unión Europea y de la OCDE constituye uno de los principales factores que favorecen la fuga de profesionales y dificultan la retención del talento formado por el propio Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se considera imprescindible avanzar hacia una mayor homogeneización estatal de los conceptos retributivos básicos y establecer criterios mínimos comunes que garanticen unas condiciones económicas dignas y homogéneas para todos los facultativos, con independencia del territorio en el que desarrollen su actividad.
La adecuada retribución de la profesión médica no constituye únicamente una cuestión de justicia profesional; constituye también una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, preservar su capacidad de atraer y retener profesionales altamente cualificados y garantizar la calidad asistencial que merecen los ciudadanos.
Alegación 6. Representatividad y negociación colectiva propia de la profesión médica
La cuestión de la representatividad constituye el núcleo del conflicto que actualmente enfrenta la profesión médica con las administraciones sanitarias.
Durante décadas, las condiciones laborales de los médicos han sido negociadas en órganos donde confluyen colectivos profesionales con funciones, responsabilidades, necesidades y objetivos profundamente diferentes.
Este modelo ha generado una consecuencia evidente: la voz específica de la profesión médica ha quedado diluida dentro de estructuras de negociación diseñadas para representar intereses heterogéneos.
La negociación colectiva solo puede cumplir adecuadamente su función cuando quienes negocian representan de manera efectiva a quienes van a resultar afectados por los acuerdos alcanzados.
La singularidad de la profesión médica exige mecanismos específicos de interlocución. La responsabilidad clínica directa, la dirección del proceso asistencial, la formación especializada obligatoria, la organización de la actividad médica y la responsabilidad jurídica derivada de la práctica profesional son elementos que configuran una realidad profesional diferenciada que requiere espacios propios de negociación.
Por ello, MUD considera imprescindible la creación de un ámbito específico de negociación para la profesión médica y facultativa.
No se trata únicamente de una cuestión organizativa. Se trata de una exigencia derivada del principio democrático de representación efectiva.
La ausencia de mecanismos específicos de interlocución ha sido una de las causas fundamentales del progresivo deterioro de las condiciones profesionales de los médicos durante las últimas décadas.
La mejor garantía para la estabilidad futura del sistema sanitario consiste en reconocer a la profesión médica como interlocutor propio y legítimo en todas aquellas materias que afecten directamente a su ejercicio profesional.
Esta alegación constituye uno de los ejes centrales de la posición de MUD.
Alegación 7. Carrera profesional, cohesión territorial y retención del talento.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende, en gran medida, de su capacidad para atraer, desarrollar y retener profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, la realidad actual muestra una creciente fragmentación de los sistemas de carrera profesional entre comunidades autónomas, con diferencias significativas en los criterios de reconocimiento, progresión, valoración de méritos y condiciones de desarrollo profesional.
Esta situación genera desigualdades difícilmente justificables entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes dentro de un mismo Sistema Nacional de Salud y favorece dinámicas de competencia entre servicios de salud que terminan debilitando la cohesión global del sistema.
La carrera profesional no debe convertirse en un instrumento de competencia territorial.
Debe constituir una herramienta de reconocimiento profesional, incentivación del mérito y fidelización del talento.
Los médicos deben poder desarrollar su trayectoria profesional en cualquier territorio del Estado con la garantía de que su experiencia, actividad docente, producción científica, compromiso asistencial y desempeño profesional recibirán un reconocimiento homogéneo y plenamente portable. La existencia de modelos divergentes favorece fenómenos de movilidad inducida por diferencias administrativas y económicas, dificulta la planificación de recursos humanos y contribuye a incrementar los desequilibrios territoriales ya existentes.
Por ello, MUD solicita la creación de un marco básico estatal de carrera profesional médica que garantice:
• El reconocimiento homogéneo de los méritos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
• La plena portabilidad de los grados de carrera profesional entre servicios de salud.
• La valoración específica de la actividad asistencial, docente, investigadora y de gestión clínica.
• El reconocimiento adicional del desempeño en puestos de difícil cobertura o especial complejidad asistencial.
• La eliminación de barreras administrativas que dificultan el desarrollo profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
La cohesión territorial exige evitar que las distintas administraciones compitan entre sí por los profesionales disponibles.
La respuesta a los problemas de cobertura no puede basarse en desplazar médicos de unas áreas a otras, sino en construir condiciones profesionales suficientemente atractivas para que los facultativos deseen permanecer y desarrollar su carrera dentro del sistema público.
Fortalecer la carrera profesional médica significa fortalecer la cohesión del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el talento formado por el propio sistema continúe prestando servicio a los ciudadanos.
Alegación 8. Formación continuada, docencia e investigación
La excelencia de un sistema sanitario depende de su capacidad para generar conocimiento, formar nuevos profesionales y mantener permanentemente actualizadas las competencias de quienes prestan asistencia.
Sin embargo, la creciente presión asistencial ha reducido progresivamente los espacios destinados a estas actividades esenciales.
La docencia, la investigación, la innovación y la formación continuada no constituyen actividades accesorias. Forman parte inseparable del ejercicio moderno de la medicina. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce expresamente el deber de actualización permanente de los profesionales sanitarios. Resulta incoherente imponer esta obligación sin garantizar simultáneamente el tiempo necesario para cumplirla.
La ausencia de espacios protegidos para estas actividades provoca que gran parte de ellas terminen desarrollándose fuera de la jornada laboral ordinaria, trasladando al profesional una carga adicional que no existe en otros ámbitos laborales.
Por ello, MUD solicita la reserva de un porcentaje mínimo de la jornada ordinaria destinado a actividades docentes, investigadoras, formativas y de mejora de la calidad asistencial, como se reconoce en países del entorno. La actualización científica permanente debe considerarse una obligación profesional protegida por la organización.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende tanto de la asistencia que se presta hoy como de la capacidad para formar y actualizar a quienes deberán prestar asistencia mañana.
Alegación 9. Reconocimiento pleno de la Formación Sanitaria Especializada (MIR)
La formación sanitaria especializada constituye uno de los principales activos estratégicos del sistema sanitario español.
El modelo MIR ha permitido durante décadas garantizar elevados estándares de calidad asistencial y ha sido reconocido internacionalmente como una referencia en materia de formación de especialistas.
Pese a ello, los profesionales en formación continúan soportando situaciones de desigualdad difíciles de justificar.
Durante el periodo de residencia, el médico desarrolla una actividad asistencial real, participa directamente en la atención sanitaria y asume responsabilidades crecientes bajo supervisión.
Su contribución al funcionamiento cotidiano de hospitales y centros de salud resulta indiscutible. La naturaleza formativa del sistema no puede ocultar la realidad asistencial de la actividad desarrollada.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento pleno del periodo de residencia a efectos profesionales, económicos y administrativos, incluyendo su valoración a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos laborales.
Invertir en los residentes significa invertir en el futuro del sistema sanitario. Ignorar su aportación supone debilitar uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la medicina española.
Alegación 10. Tutor de Formación Sanitaria Especializada
La calidad del sistema MIR descansa, en gran medida, sobre la labor desarrollada por miles de tutores que asumen funciones docentes, evaluadoras y de supervisión clínica.
Estos profesionales garantizan la transmisión del conocimiento, la adquisición progresiva de competencias y la integración de los futuros especialistas dentro del sistema sanitario.
Sin embargo, la importancia estratégica de esta función no encuentra actualmente una correspondencia adecuada en términos de reconocimiento profesional.
En numerosos casos, las tareas tutoriales deben desarrollarse simultáneamente a la actividad asistencial ordinaria, sin tiempo protegido suficiente y con notables diferencias entre territorios.
Esta situación genera desigualdad y dificulta la sostenibilidad futura del propio modelo formativo.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento expreso de la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada, garantizando tiempo específico para el desarrollo de sus funciones, reconocimiento profesional homogéneo y compensación económica adecuada.
La calidad de la formación especializada depende directamente de la calidad y disponibilidad de quienes forman a los futuros especialistas. Cuidar a los tutores significa proteger el futuro del Sistema Nacional de Salud.
Alegación 11. Puestos de difícil cobertura y carga asistencial
Uno de los principales problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud es la creciente dificultad para cubrir determinados puestos asistenciales.
La situación afecta especialmente a ámbitos estratégicos para el funcionamiento del sistema y se ha convertido en un fenómeno persistente que trasciende diferencias territoriales.
Las dificultades de cobertura no constituyen un problema individual de determinados profesionales. Constituyen un indicador objetivo de que determinadas condiciones de trabajo han dejado de resultar suficientemente atractivas.
La respuesta no puede limitarse a exigir mayores esfuerzos a quienes permanecen en dichos puestos. Debe consistir en corregir las causas que generan la falta de cobertura.
Del mismo modo, resulta imprescindible abordar la cuestión de la carga asistencial.
La regulación de la jornada pierde buena parte de su eficacia cuando se ignora la intensidad real del trabajo desarrollado durante ese tiempo. La seguridad del paciente y la protección de la salud de los profesionales exigen establecer límites razonables a la carga asistencial soportada por cada facultativo.
La prevención de riesgos psicosociales, el síndrome de desgaste profesional y la calidad asistencial obligan a incorporar estos criterios dentro de la regulación básica del sistema.
Por ello, MUD solicita la identificación estatal de puestos con déficit estructural de cobertura, la implantación de incentivos homogéneos asociados a dichos puestos y la fijación de criterios objetivos que permitan limitar cargas asistenciales incompatibles con una práctica clínica segura.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud no dependerá únicamente del número de profesionales disponibles. Dependerá también de su capacidad para ejercer la medicina en condiciones compatibles con la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la dignidad profesional.
VII. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Desde el Ministerio de Sanidad se ha afirmado que la eliminación de las guardias obligatorias comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde MUD rechazamos dicha afirmación.
Queremos un sistema sanitario fuerte.
Queremos un sistema sanitario estable.
Queremos un sistema sanitario público de máxima calidad.
Pero ningún sistema sanitario moderno puede considerarse sostenible cuando depende estructuralmente de una excepción laboral aplicada exclusivamente a un colectivo profesional.
La sostenibilidad no puede descansar sobre el sacrificio permanente de los médicos. Debe descansar sobre una planificación adecuada; una financiación suficiente; unas condiciones laborales atractivas; la retención del talento y el reconocimiento profesional.
MUD manifiesta expresamente su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la construcción de soluciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Salud. Pero dicha colaboración exige un requisito previo: que la profesión médica deje de ser objeto de negociación por terceros y sea reconocida como actor legítimo y autónomo en la definición de su marco profesional y laboral.
VIII. ENMIENDA A LA TOTALIDAD MUD considera que el Anteproyecto no corrige los problemas estructurales existentes. En numerosos aspectos los perpetúa.
Por ello se formula una auténtica enmienda a la totalidad del modelo propuesto.
La única solución coherente es la retirada del Anteproyecto, la apertura de una negociación específica y la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
IX. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las restantes consideraciones contenidas en el presente escrito, esta organización solicita que las alegaciones formuladas sean expresamente valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y que se incorporen al procedimiento de elaboración normativa como reflejo de las legítimas reivindicaciones de la profesión médica.
La regulación de las condiciones de ejercicio de la medicina constituye una cuestión estratégica para la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, para la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos y para la adecuada protección de quienes asumen diariamente la responsabilidad clínica directa sobre la salud de la población.
Médicos Unidos por sus Derechos reitera su plena disposición a participar de forma constructiva en cualquier proceso de diálogo, negociación o trabajo técnico que permita alcanzar una regulación moderna, justa y homologable a la existente en los países de nuestro entorno, basada en el reconocimiento efectivo de la singularidad de la profesión médica y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITAMOS
Primero. La retirada íntegra del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. La apertura de un proceso de negociación específico con la representación legítima de la profesión médica.
Tercero. La elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Cuarto. El reconocimiento de un ámbito propio de negociación colectiva para la profesión médica.
Quinto. La equiparación de la jornada ordinaria de los facultativos a la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, con un máximo general de 35 horas semanales.
Sexto. El reconocimiento de toda actividad realizada por encima de dicha jornada como jornada extraordinaria, de carácter voluntario y retribuida como tal.
Séptimo. La supresión de la actual configuración de las guardias obligatorias como régimen específico de trabajo diferenciado.
Octavo. El reconocimiento expreso de la especial penosidad del trabajo nocturno y la consiguiente obligación de que las horas realizadas en horario nocturno sean objeto de una retribución superior a la ordinaria, en los términos previstos por la normativa laboral y los principios de protección de la salud de los trabajadores.
Noveno. La incorporación al futuro marco regulador de las restantes alegaciones formuladas en el presente escrito relativas a clasificación profesional, formación sanitaria especializada, tutoría, movilidad, carrera profesional, jubilación, retribuciones, carga asistencial y puestos de difícil cobertura.
Por ser de justicia y responder al interés general del Sistema Nacional de Salud, se solicita que las presentes alegaciones sean tenidas en consideración durante la tramitación del procedimiento.
En España, a 25 de junio de 2026.
Presentadas en apoyo y haciendo propias las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) por:
Juan Alberto Garcia Miranda
DNI/NIE: 43653778P
Correo electrónico de contacto: juanjo758@gmail.com
Miguel Sánchez Blanco
26/06/2026 en 9:33 am - Responder
Ahora os necesitamos más , la simple decadencia del sistema nos está llevando a la falta de principios , que es la salud del enfermo
Agustin gutierrez gutierrez
25/06/2026 en 4:35 pm - Responder
Estoy totalmente de acuerdo con los postulados que se presentan en esta reclamación del colectivo médico Español,para un mejor funcionamiento de su actividad profesional,en veneficio de todos.
Pedro Holgado Retes
25/06/2026 en 4:35 pm - Responder
Los médicos tienen derecho a un estatuto profesional propio, por su altísima responsabilidad en la salud de las personas, por los años de carrera y formación para su especialidad, y para que se queden en España y no se vayan al extranjero.
Maria Eugenia Rodtigyez Vega
25/06/2026 en 4:40 pm - Responder
Estoy completamente de acuerdo con las alegaciones de los médicos.
Alejandro Palomino Aranda
25/06/2026 en 5:04 pm - Responder
Hola yo no puedo hacer comentarios por mi falta de de cualificación, pero si daros todo my apoyo y deciros que como otros colectivos públicos teneis toda la obligación de luchar por buestros interés que son los de la mayoría de ciudadanos que sin buestra indiscutible tenacidad y amor al progimo estaríamos en la antesala del más absoluto abandono por al guanas en tidades públicas pensando sólo en el negocio del dolor del más pobre y bulnerable.
Daros las gracias por buestro sacrificio.
Habéis estado de masiados años en esta situación la verdad no sé cómo habéis podido tener tanta paciencia.
Gracias por todo.
Tenemos que cuidar la sanidad pública y a nuestros médicos.
Merecen un estatuto propio y todo el apoyo que podamos darles.
Si no cuidamos y defendemos la sanidad pública, y a los medicos, perderemos un tesoro de valor incalculable.
Mucho ánimo!!! 💪
Magdalena De Las Heras Martín
25/06/2026 en 6:28 pm - Responder
Como ciudadana, apoyo íntegramente las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD). Considero que una sanidad pública de calidad requiere que los médicos puedan ejercer su profesión con unas condiciones laborales dignas, en beneficio tanto de los profesionales como de los pacientes. He preferido remitir mi adhesión directamente al Ministerio de Sanidad, en lugar de utilizar el formulario, porque deseo que mis datos identificativos sean conocidos únicamente por la Administración.
Muchas Gracias por el trabajo realizado en defensa de la sanidad pública y de la profesión médica. Es importantísimo.
Apoyo totalmente a nuestros médicos. Apoyo todas las alegaciones al estatuto. Solicito la dimisión de la Sra. Ministra Mónica García por su falta de voluntad de solucionar este grave problema.
angel del palacio
25/06/2026 en 7:14 pm - Responder
Hay que cuidar a nuestros médicos.
SANTIAGO GIMENO ROMAN
25/06/2026 en 9:13 pm - Responder
No podemos permitir que destrullan la sanidad pública.Todo mi apoyo a todos los profesionales de la sanidad pública
Alejandro Escudero
25/06/2026 en 7:15 pm - Responder
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ENMIENDA A LA TOTALIDAD Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
Presentadas por Jose Antonio Tamayo (DNI/NIE: 23780989R), en apoyo y adhesión a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD)
Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN
Médicos Unidos por sus Derechos (MUD), en ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula las presentes alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
El presente documento no constituye una mera propuesta de modificación parcial del Anteproyecto sometido al trámite de audiencia e información pública.
Constituye una enmienda a la totalidad de su planteamiento, por entender que el modelo regulatorio sobre el que se construye ha demostrado su incapacidad para dar respuesta a las necesidades específicas de la profesión médica.
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la experiencia acumulada permite afirmar que el modelo regulatorio instaurado por dicho estatuto se ha mostrado claramente perjudicial para el colectivo médico y para el sistema sanitario de manera global. Ha supuesto el deterioro progresivo de las condiciones laborales de los médicos y subsecuentemente la fuga de talento y pérdida progresiva de médicos disponibles para trabajar en pro de salud de todos.
La progresiva pérdida de atractivo de la profesión, el incremento de la carga asistencial, la dependencia estructural de las guardias obligatorias, la fuga de profesionales hacia otros países o sectores, la dificultad para cubrir determinadas plazas, el deterioro de las condiciones laborales, la pérdida de poder adquisitivo y la ausencia de una representación efectiva de los médicos en la negociación colectiva constituyen manifestaciones de un mismo problema estructural. La profesión médica ha sido regulada durante más de dos décadas mediante una norma concebida para ordenar de manera conjunta colectivos profesionales profundamente heterogéneos.
El resultado ha sido una progresiva pérdida de reconocimiento profesional y una creciente desconexión entre las obligaciones exigidas al médico y los derechos que le son reconocidos.
Por ello, desde MUD entendemos que la cuestión fundamental ya no es cómo reformar el Estatuto Marco.
La cuestión fundamental es si la profesión médica debe seguir regulándose mediante el Estatuto Marco.
Nuestra respuesta es clara: No.
II. POSICIÓN DE MUD
La posición de Médicos Unidos por sus Derechos es inequívoca.
La única solución real, estable y jurídicamente coherente al conflicto existente entre la profesión médica y las Administraciones sanitarias es la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa.
No reclamamos privilegios.
No reclamamos ventajas injustificadas.
No reclamamos derechos que no nos correspondan.
Reclamamos una regulación adaptada a la realidad de nuestra profesión.
La profesión médica presenta singularidades objetivas:
• Formación universitaria prolongada, seis años, pocas disciplinas la comparten.
• Formación sanitaria especializada obligatoria, con una duración de entre cuatro y cinco años y precedida por una oposición en ámbito nacional.
• Responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes.
• Responsabilidad civil, penal, administrativa y deontológica.
• Necesidad permanente de actualización científica.
• Trabajo nocturno y continuado.
• Asunción de decisiones clínicas irreversibles. Estas singularidades han servido históricamente para justificar mayores obligaciones. Es razonable que también justifiquen una regulación propia.
Por ello, MUD rechaza expresamente cualquier solución basada en:
• capítulos específicos dentro del Estatuto Marco;
• submesas técnicas dependientes;
• mecanismos de representación indirecta.
La cuestión central es la representatividad.
Los médicos deben negociar sus condiciones laborales a través de organizaciones que representen efectivamente a los médicos.
No aceptaremos que otros colectivos negocien nuestras condiciones de trabajo.
No aceptaremos que la profesión médica continúe siendo una minoría diluida dentro de órganos de negociación generalistas.
Sin representatividad propia no existe negociación real. Sin negociación real no existe regulación adaptada. Y sin regulación adaptada no existe sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud.
III. MARCO HISTÓRICO
La reivindicación de un Estatuto Médico propio no constituye una novedad.
Históricamente la profesión médica ha disfrutado de un reconocimiento normativo diferenciado. Existieron siempre marcos específicos para el personal médico dentro del sistema sanitario español, previamente al Estatuto Marco coexistían el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la existencia de las tres normas no rompía cohesión alguna.
La aprobación de la Ley 55/2003 supuso una ruptura con esta tradición. Se optó entonces por un modelo de homogeneización administrativa que integró bajo una misma norma colectivos con funciones, responsabilidades y requisitos de acceso radicalmente distintos.
Veintitrés años después, la experiencia demuestra que dicho modelo no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, muchos de ellos se han agravado.
La pérdida progresiva de capacidad de negociación específica ha contribuido decisivamente a este deterioro. La profesión médica ha perdido capacidad de influencia sobre las normas que regulan su ejercicio.
El resultado es un modelo agotado.
Cuando un modelo demuestra durante más de dos décadas su incapacidad para resolver un problema estructural, la respuesta no puede consistir en ajustes menores. Debe abordarse una reforma integral.
IV. MARCO EUROPEO
España constituye actualmente una excepción en el contexto europeo. Los principales sistemas sanitarios de nuestro entorno reconocen mecanismos específicos de regulación profesional médica. Las formas jurídicas difieren entre países. Los principios, sin embargo, son coincidentes:
• reconocimiento específico de la profesión médica;
• negociación diferenciada;
• carrera profesional propia;
• regulación específica de la jornada;
• protección frente a la sobrecarga laboral;
• reconocimiento adecuado de la formación sanitaria especializada;
• medidas específicas de jubilación y salud laboral.
Francia, Alemania, Italia, Portugal y la gran mayoría de los países europeos disponen de regulación específica de la profesión médica.
La reivindicación de un Estatuto Médico no supone una anomalía sino la convergencia con los modelos europeos más avanzados. Por tanto, en el marco comparado con Europa, España es una excepción difícil de justificar.
V. MARCO JURÍDICO
La existencia de un Estatuto Médico propio también está refrendada por el marco jurídico. El médico ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el acto médico, definido como el estudio del paciente, el diagnóstico de sus condiciones y tratamiento adecuado en cada caso. Dicho acto médico es intransferible y por tanto competencia exclusiva del médico. El médico ha de tener autonomía decisoria, es decir, ha de tomar decisiones que repercuten en la vida y la integridad de las personas, bienes jurídicos máximos. Asume por cada acto que realiza, responsabilidad civil y también penal, en caso de complicaciones que puedan surgir si el acto médico no se adecúa a la lex artis. Ningún otro profesional soporta tal responsabilidad sin disponer de una legislación propia.
La normativa nacional y supranacional respalda también las especiales circunstancias del ejercicio médico:
En primer lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), reconoce expresamente la singularidad de las profesiones sanitarias tituladas y, de forma especial, de aquellas responsables de la dirección y evaluación global del proceso asistencial.
En segundo lugar, la Constitución Española protege la igualdad (artículo 14); la libertad sindical (artículo 28) y la negociación colectiva (artículo 37). La igualdad exige tratar de forma diferente situaciones objetivamente diferentes.
En tercer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido reiteradamente que el tiempo de presencia física de guardia constituye tiempo de trabajo efectivo. A destacar: SIMAP (C-303/98); Jaeger (C-151/02); Dellas (C-14/04); Vorel (C-437/05).
Finalmente, la normativa europea en materia de tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales exige una protección efectiva frente a la fatiga, la prolongación excesiva de jornada y el trabajo nocturno.
Todo ello conduce a una conclusión inequívoca:
La singularidad de la profesión médica constituye una realidad jurídica objetiva.
VI. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Alegación 1. Clasificación profesional y reconocimiento de la Formación Médica Especializada.
La profesión médica constituye una de las pocas actividades profesionales cuyo acceso exige, con carácter acumulativo, una titulación universitaria habilitante, la superación de un procedimiento selectivo nacional altamente competitivo y la realización posterior de un periodo de formación especializada reglada de entre cuatro y cinco años, durante el cual el profesional desarrolla simultáneamente actividad formativa y asistencial.
Sin embargo, el Anteproyecto opta por un sistema de clasificación basado fundamentalmente en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), instrumento concebido para la comparación de niveles educativos y no para la ordenación de profesiones sanitarias reguladas.
Desde MUD consideramos que esta aproximación ignora la realidad jurídica y funcional de la profesión médica.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura expresamente la profesión médica como aquella a la que corresponde la dirección, evaluación y responsabilidad última del proceso diagnóstico, terapéutico y preventivo. Esa posición singular dentro del sistema sanitario no puede quedar diluida mediante mecanismos de clasificación diseñados para fines académicos generales.
La formación sanitaria especializada no constituye un mérito añadido ni un elemento accesorio de cualificación. Constituye un requisito legal indispensable para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de especialidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
No reconocer adecuadamente esta realidad supone desconocer el propio modelo formativo sobre el que se sustenta la asistencia sanitaria pública española.
Por ello, MUD solicita la creación de una clasificación profesional específica para los facultativos especialistas, construida sobre los criterios establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y basada en la responsabilidad clínica, la capacidad de decisión asistencial y los requisitos reales de acceso a la profesión.
La persistencia de sistemas de clasificación incapaces de reflejar la singularidad de la formación médica constituye una manifestación más de la insuficiencia estructural del Estatuto Marco para regular adecuadamente la profesión médica y refuerza la necesidad de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Alegación 2. Jornada, guardias y tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de la jornada constituye probablemente el ámbito donde resulta más visible el agravio comparativo que la profesión médica soporta desde hace décadas.
El Anteproyecto mantiene la figura de la guardia como una categoría diferenciada de tiempo de trabajo, aplicada de forma prácticamente exclusiva al colectivo facultativo y sometida a reglas distintas de las previstas para el resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación carece de justificación objetiva.
Ningún otro colectivo sanitario soporta una obligación comparable de prolongación sistemática de jornada. Ningún otro colectivo mantiene como elemento estructural de su organización profesional jornadas continuadas que pueden alcanzar las veinticuatro horas de duración. Ningún otro colectivo ve condicionada la prestación ordinaria de servicios a la aceptación obligatoria de una actividad extraordinaria adicional.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante desde la sentencia SIMAP (C-303/98), dictada precisamente en relación con médicos del sistema sanitario español. Dicha jurisprudencia ha establecido de manera inequívoca que todo periodo de presencia física en el centro de trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo.
Los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso son excluyentes entre sí. No existe una tercera categoría intermedia.
Desde MUD entendemos que esta doctrina obliga a revisar íntegramente el modelo actual.
La jornada ordinaria del médico debe ser la misma que la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, dicha jornada debe fijarse en treinta y cinco horas semanales.
Toda actividad realizada por encima de ese límite debe tener la consideración de jornada extraordinaria.
Toda jornada extraordinaria debe tener carácter voluntario.
Y toda jornada extraordinaria debe ser retribuida como tal.
La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud no puede descansar indefinidamente sobre una excepción laboral aplicada exclusivamente a los médicos.
Debe descansar sobre una adecuada planificación de recursos humanos y sobre condiciones profesionales suficientemente atractivas para garantizar la permanencia del talento dentro del sistema público.
La existencia misma de esta problemática demuestra que el Estatuto Marco ha sido incapaz de ofrecer una respuesta justa y equilibrada a una de las cuestiones nucleares de la profesión médica.
Alegación 3. Nocturnidad.
La protección frente al trabajo nocturno constituye una de las mayores carencias históricas de la regulación aplicable a los médicos del Sistema Nacional de Salud.
Durante décadas, miles de facultativos han desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en horario nocturno, asumiendo simultáneamente elevadas cargas asistenciales, responsabilidad clínica directa y toma continuada de decisiones críticas.
El período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas debe tener una consideración especial como ya ocurre para el resto de trabajadores, dicha franja horaria es reconocida por ordenamiento laboral como especialmente penosa por su impacto sobre los ritmos biológicos, el descanso, la salud cardiovascular, la salud mental y la conciliación familiar.
Sin embargo, la actividad nocturna realizada por los médicos continúa sin recibir un reconocimiento homogéneo y suficiente acorde con dicha especial penosidad.
La protección frente a estos riesgos constituye una obligación derivada tanto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como de la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Por ello, MUD solicita la implantación de un sistema progresivo de limitación del trabajo nocturno. Asimismo, todas las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas deben ser objeto de una compensación económica específica que refleje su especial penosidad.
El trabajo nocturno no constituye una modalidad ordinaria de prestación de servicios. Constituye una situación excepcional que exige medidas específicas de protección y compensación.
La ausencia histórica de dichas medidas representa una nueva manifestación de la insuficiencia del modelo estatutario vigente para proteger adecuadamente a quienes sostienen la asistencia continuada del sistema sanitario.
La protección frente a la nocturnidad no constituye una reivindicación corporativa, sino una exigencia de salud laboral, de seguridad clínica y de calidad asistencial que redunda tanto en beneficio de los profesionales como de los pacientes atendidos.
Alegación 4. Jubilación, Seguridad Social y reconocimiento del desgaste profesional acumulado.
La profesión médica se caracteriza por una exposición prolongada a factores de riesgo que se mantienen durante décadas: trabajo nocturno, jornadas prolongadas, elevada carga emocional, responsabilidad clínica permanente, presión asistencial y exposición continuada a riesgos biológicos y psicosociales.
Sin embargo, el sistema vigente continúa sin reconocer adecuadamente el impacto acumulativo de estas circunstancias sobre la salud y la capacidad laboral de los facultativos.
A lo largo de una carrera profesional completa, un médico puede acumular varios años equivalentes de actividad adicional mediante guardias presenciales, trabajo nocturno y prolongaciones de jornada.
Resulta difícilmente justificable que semejante esfuerzo no tenga posteriormente una traducción proporcional en términos de protección social y acceso a la jubilación. El principio de contributividad exige que el tiempo efectivamente trabajado produzca efectos reales sobre los derechos futuros del trabajador.
Asimismo, el principio de protección de la salud obliga a reconocer las consecuencias derivadas de décadas de actividad profesional desarrollada en condiciones de especial exigencia física y mental.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento íntegro de todo el tiempo efectivamente trabajado a efectos de cotización, así como el establecimiento de mecanismos de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores específicos para la profesión médica.
No se trata de un privilegio.
Se trata de reconocer jurídicamente una realidad objetiva: la sostenibilidad del sistema sanitario se ha apoyado durante décadas sobre un nivel de esfuerzo extraordinario cuya existencia resulta imposible negar.
La ausencia de mecanismos de compensación adecuados constituye una nueva evidencia de que la profesión médica requiere un marco regulatorio propio, capaz de reconocer sus singularidades tanto en el inicio como al final de la vida profesional.
Alegación 5. Retribuciones y reconocimiento económico de la responsabilidad médica.
La política retributiva constituye uno de los principales factores que condicionan la capacidad de cualquier sistema sanitario para atraer, retener y motivar profesionales cualificados.
Sin embargo, la evolución de las condiciones económicas de la profesión médica durante las últimas décadas evidencia una pérdida progresiva de capacidad adquisitiva y una creciente desconexión entre la responsabilidad asumida y la retribución percibida.
La profesión médica exige una de las trayectorias formativas más prolongadas del sistema educativo español, incorpora una responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes y obliga a mantener una actualización científica permanente durante toda la carrera profesional.
Pese a ello, la retribución de los facultativos ha experimentado una evolución claramente inferior a la observada en otros colectivos de responsabilidad comparable dentro del sector público.
A esta situación se añade la extraordinaria heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, que provoca diferencias retributivas difíciles de justificar para profesionales que desempeñan funciones sustancialmente idénticas dentro del mismo Sistema Nacional de Salud. La cohesión del sistema sanitario exige reducir estas desigualdades.
La igualdad de acceso de los ciudadanos a una asistencia de calidad exige igualmente evitar que determinados territorios resulten sistemáticamente menos atractivos para los profesionales.
Por ello, MUD solicita la adopción de las medidas necesarias para garantizar una retribución de la profesión médica acorde con su nivel de formación, responsabilidad y cualificación, así como convergente con la existente en los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno económico y social.
La creciente diferencia entre las condiciones retributivas ofrecidas en España y las existentes en otros países de la Unión Europea y de la OCDE constituye uno de los principales factores que favorecen la fuga de profesionales y dificultan la retención del talento formado por el propio Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se considera imprescindible avanzar hacia una mayor homogeneización estatal de los conceptos retributivos básicos y establecer criterios mínimos comunes que garanticen unas condiciones económicas dignas y homogéneas para todos los facultativos, con independencia del territorio en el que desarrollen su actividad.
La adecuada retribución de la profesión médica no constituye únicamente una cuestión de justicia profesional; constituye también una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, preservar su capacidad de atraer y retener profesionales altamente cualificados y garantizar la calidad asistencial que merecen los ciudadanos.
Alegación 6. Representatividad y negociación colectiva propia de la profesión médica
La cuestión de la representatividad constituye el núcleo del conflicto que actualmente enfrenta la profesión médica con las administraciones sanitarias.
Durante décadas, las condiciones laborales de los médicos han sido negociadas en órganos donde confluyen colectivos profesionales con funciones, responsabilidades, necesidades y objetivos profundamente diferentes.
Este modelo ha generado una consecuencia evidente: la voz específica de la profesión médica ha quedado diluida dentro de estructuras de negociación diseñadas para representar intereses heterogéneos.
La negociación colectiva solo puede cumplir adecuadamente su función cuando quienes negocian representan de manera efectiva a quienes van a resultar afectados por los acuerdos alcanzados.
La singularidad de la profesión médica exige mecanismos específicos de interlocución. La responsabilidad clínica directa, la dirección del proceso asistencial, la formación especializada obligatoria, la organización de la actividad médica y la responsabilidad jurídica derivada de la práctica profesional son elementos que configuran una realidad profesional diferenciada que requiere espacios propios de negociación.
Por ello, MUD considera imprescindible la creación de un ámbito específico de negociación para la profesión médica y facultativa.
No se trata únicamente de una cuestión organizativa. Se trata de una exigencia derivada del principio democrático de representación efectiva.
La ausencia de mecanismos específicos de interlocución ha sido una de las causas fundamentales del progresivo deterioro de las condiciones profesionales de los médicos durante las últimas décadas.
La mejor garantía para la estabilidad futura del sistema sanitario consiste en reconocer a la profesión médica como interlocutor propio y legítimo en todas aquellas materias que afecten directamente a su ejercicio profesional.
Esta alegación constituye uno de los ejes centrales de la posición de MUD.
Alegación 7. Carrera profesional, cohesión territorial y retención del talento.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende, en gran medida, de su capacidad para atraer, desarrollar y retener profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, la realidad actual muestra una creciente fragmentación de los sistemas de carrera profesional entre comunidades autónomas, con diferencias significativas en los criterios de reconocimiento, progresión, valoración de méritos y condiciones de desarrollo profesional.
Esta situación genera desigualdades difícilmente justificables entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes dentro de un mismo Sistema Nacional de Salud y favorece dinámicas de competencia entre servicios de salud que terminan debilitando la cohesión global del sistema.
La carrera profesional no debe convertirse en un instrumento de competencia territorial.
Debe constituir una herramienta de reconocimiento profesional, incentivación del mérito y fidelización del talento.
Los médicos deben poder desarrollar su trayectoria profesional en cualquier territorio del Estado con la garantía de que su experiencia, actividad docente, producción científica, compromiso asistencial y desempeño profesional recibirán un reconocimiento homogéneo y plenamente portable. La existencia de modelos divergentes favorece fenómenos de movilidad inducida por diferencias administrativas y económicas, dificulta la planificación de recursos humanos y contribuye a incrementar los desequilibrios territoriales ya existentes.
Por ello, MUD solicita la creación de un marco básico estatal de carrera profesional médica que garantice:
• El reconocimiento homogéneo de los méritos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
• La plena portabilidad de los grados de carrera profesional entre servicios de salud.
• La valoración específica de la actividad asistencial, docente, investigadora y de gestión clínica.
• El reconocimiento adicional del desempeño en puestos de difícil cobertura o especial complejidad asistencial.
• La eliminación de barreras administrativas que dificultan el desarrollo profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
La cohesión territorial exige evitar que las distintas administraciones compitan entre sí por los profesionales disponibles.
La respuesta a los problemas de cobertura no puede basarse en desplazar médicos de unas áreas a otras, sino en construir condiciones profesionales suficientemente atractivas para que los facultativos deseen permanecer y desarrollar su carrera dentro del sistema público.
Fortalecer la carrera profesional médica significa fortalecer la cohesión del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el talento formado por el propio sistema continúe prestando servicio a los ciudadanos.
Alegación 8. Formación continuada, docencia e investigación
La excelencia de un sistema sanitario depende de su capacidad para generar conocimiento, formar nuevos profesionales y mantener permanentemente actualizadas las competencias de quienes prestan asistencia.
Sin embargo, la creciente presión asistencial ha reducido progresivamente los espacios destinados a estas actividades esenciales.
La docencia, la investigación, la innovación y la formación continuada no constituyen actividades accesorias. Forman parte inseparable del ejercicio moderno de la medicina. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce expresamente el deber de actualización permanente de los profesionales sanitarios. Resulta incoherente imponer esta obligación sin garantizar simultáneamente el tiempo necesario para cumplirla.
La ausencia de espacios protegidos para estas actividades provoca que gran parte de ellas terminen desarrollándose fuera de la jornada laboral ordinaria, trasladando al profesional una carga adicional que no existe en otros ámbitos laborales.
Por ello, MUD solicita la reserva de un porcentaje mínimo de la jornada ordinaria destinado a actividades docentes, investigadoras, formativas y de mejora de la calidad asistencial, como se reconoce en países del entorno. La actualización científica permanente debe considerarse una obligación profesional protegida por la organización.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende tanto de la asistencia que se presta hoy como de la capacidad para formar y actualizar a quienes deberán prestar asistencia mañana.
Alegación 9. Reconocimiento pleno de la Formación Sanitaria Especializada (MIR)
La formación sanitaria especializada constituye uno de los principales activos estratégicos del sistema sanitario español.
El modelo MIR ha permitido durante décadas garantizar elevados estándares de calidad asistencial y ha sido reconocido internacionalmente como una referencia en materia de formación de especialistas.
Pese a ello, los profesionales en formación continúan soportando situaciones de desigualdad difíciles de justificar.
Durante el periodo de residencia, el médico desarrolla una actividad asistencial real, participa directamente en la atención sanitaria y asume responsabilidades crecientes bajo supervisión.
Su contribución al funcionamiento cotidiano de hospitales y centros de salud resulta indiscutible. La naturaleza formativa del sistema no puede ocultar la realidad asistencial de la actividad desarrollada.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento pleno del periodo de residencia a efectos profesionales, económicos y administrativos, incluyendo su valoración a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos laborales.
Invertir en los residentes significa invertir en el futuro del sistema sanitario. Ignorar su aportación supone debilitar uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la medicina española.
Alegación 10. Tutor de Formación Sanitaria Especializada
La calidad del sistema MIR descansa, en gran medida, sobre la labor desarrollada por miles de tutores que asumen funciones docentes, evaluadoras y de supervisión clínica.
Estos profesionales garantizan la transmisión del conocimiento, la adquisición progresiva de competencias y la integración de los futuros especialistas dentro del sistema sanitario.
Sin embargo, la importancia estratégica de esta función no encuentra actualmente una correspondencia adecuada en términos de reconocimiento profesional.
En numerosos casos, las tareas tutoriales deben desarrollarse simultáneamente a la actividad asistencial ordinaria, sin tiempo protegido suficiente y con notables diferencias entre territorios.
Esta situación genera desigualdad y dificulta la sostenibilidad futura del propio modelo formativo.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento expreso de la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada, garantizando tiempo específico para el desarrollo de sus funciones, reconocimiento profesional homogéneo y compensación económica adecuada.
La calidad de la formación especializada depende directamente de la calidad y disponibilidad de quienes forman a los futuros especialistas. Cuidar a los tutores significa proteger el futuro del Sistema Nacional de Salud.
Alegación 11. Puestos de difícil cobertura y carga asistencial
Uno de los principales problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud es la creciente dificultad para cubrir determinados puestos asistenciales.
La situación afecta especialmente a ámbitos estratégicos para el funcionamiento del sistema y se ha convertido en un fenómeno persistente que trasciende diferencias territoriales.
Las dificultades de cobertura no constituyen un problema individual de determinados profesionales. Constituyen un indicador objetivo de que determinadas condiciones de trabajo han dejado de resultar suficientemente atractivas.
La respuesta no puede limitarse a exigir mayores esfuerzos a quienes permanecen en dichos puestos. Debe consistir en corregir las causas que generan la falta de cobertura.
Del mismo modo, resulta imprescindible abordar la cuestión de la carga asistencial.
La regulación de la jornada pierde buena parte de su eficacia cuando se ignora la intensidad real del trabajo desarrollado durante ese tiempo. La seguridad del paciente y la protección de la salud de los profesionales exigen establecer límites razonables a la carga asistencial soportada por cada facultativo.
La prevención de riesgos psicosociales, el síndrome de desgaste profesional y la calidad asistencial obligan a incorporar estos criterios dentro de la regulación básica del sistema.
Por ello, MUD solicita la identificación estatal de puestos con déficit estructural de cobertura, la implantación de incentivos homogéneos asociados a dichos puestos y la fijación de criterios objetivos que permitan limitar cargas asistenciales incompatibles con una práctica clínica segura.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud no dependerá únicamente del número de profesionales disponibles. Dependerá también de su capacidad para ejercer la medicina en condiciones compatibles con la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la dignidad profesional.
VII. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Desde el Ministerio de Sanidad se ha afirmado que la eliminación de las guardias obligatorias comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde MUD rechazamos dicha afirmación.
Queremos un sistema sanitario fuerte.
Queremos un sistema sanitario estable.
Queremos un sistema sanitario público de máxima calidad.
Pero ningún sistema sanitario moderno puede considerarse sostenible cuando depende estructuralmente de una excepción laboral aplicada exclusivamente a un colectivo profesional.
La sostenibilidad no puede descansar sobre el sacrificio permanente de los médicos. Debe descansar sobre una planificación adecuada; una financiación suficiente; unas condiciones laborales atractivas; la retención del talento y el reconocimiento profesional.
MUD manifiesta expresamente su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la construcción de soluciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Salud. Pero dicha colaboración exige un requisito previo: que la profesión médica deje de ser objeto de negociación por terceros y sea reconocida como actor legítimo y autónomo en la definición de su marco profesional y laboral.
VIII. ENMIENDA A LA TOTALIDAD MUD considera que el Anteproyecto no corrige los problemas estructurales existentes. En numerosos aspectos los perpetúa.
Por ello se formula una auténtica enmienda a la totalidad del modelo propuesto.
La única solución coherente es la retirada del Anteproyecto, la apertura de una negociación específica y la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
IX. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las restantes consideraciones contenidas en el presente escrito, esta organización solicita que las alegaciones formuladas sean expresamente valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y que se incorporen al procedimiento de elaboración normativa como reflejo de las legítimas reivindicaciones de la profesión médica.
La regulación de las condiciones de ejercicio de la medicina constituye una cuestión estratégica para la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, para la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos y para la adecuada protección de quienes asumen diariamente la responsabilidad clínica directa sobre la salud de la población.
Médicos Unidos por sus Derechos reitera su plena disposición a participar de forma constructiva en cualquier proceso de diálogo, negociación o trabajo técnico que permita alcanzar una regulación moderna, justa y homologable a la existente en los países de nuestro entorno, basada en el reconocimiento efectivo de la singularidad de la profesión médica y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITAMOS
Primero. La retirada íntegra del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. La apertura de un proceso de negociación específico con la representación legítima de la profesión médica.
Tercero. La elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Cuarto. El reconocimiento de un ámbito propio de negociación colectiva para la profesión médica.
Quinto. La equiparación de la jornada ordinaria de los facultativos a la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, con un máximo general de 35 horas semanales.
Sexto. El reconocimiento de toda actividad realizada por encima de dicha jornada como jornada extraordinaria, de carácter voluntario y retribuida como tal.
Séptimo. La supresión de la actual configuración de las guardias obligatorias como régimen específico de trabajo diferenciado.
Octavo. El reconocimiento expreso de la especial penosidad del trabajo nocturno y la consiguiente obligación de que las horas realizadas en horario nocturno sean objeto de una retribución superior a la ordinaria, en los términos previstos por la normativa laboral y los principios de protección de la salud de los trabajadores.
Noveno. La incorporación al futuro marco regulador de las restantes alegaciones formuladas en el presente escrito relativas a clasificación profesional, formación sanitaria especializada, tutoría, movilidad, carrera profesional, jubilación, retribuciones, carga asistencial y puestos de difícil cobertura.
Por ser de justicia y responder al interés general del Sistema Nacional de Salud, se solicita que las presentes alegaciones sean tenidas en consideración durante la tramitación del procedimiento.
En España, a 25 de junio de 2026.
Presentadas en apoyo y haciendo propias las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) por:
Jose Antonio Tamayo
DNI/NIE: 23780989R
Correo electrónico de contacto: jtamayott@hotmail.com
Estoy de acuerdo, y añadiría que también es una cuestión de justicia e igualdad para con todos los ciudadanos de este país y usuarios del sistema de salud nacional. Ánimo!
Enviado
Lamento decir que los médicos han sido màs papistas que el Papá…
De quién es la responsabilidad última del acto médico…
Pues eso…a casa uno según su responsabilidad
Y desde la fortaleza,acción determinada
Buenos días Alberto.
Quizá no te falte razón en tu afirmación, pero conviene matizar tus palabras ya desde mi punto de vista están más acordes con tiempos pretéritos que con los actuales y los que vienen con las nuevas generaciones, nada tiene que ver el médico de hoy con el que tú refieres y mucho menos las condiciones, estatus laboral y calidad de vida, bien lo sabes, por ende, no seamos nosotros ahora más papistas que los papas que citas, si no, mal vamos.
Es necesario dar buenas condiciones a nuestros médicos para una mejor atención…..sino vamos en decadencia
Enviado, a ver si hay suerte!!!
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ENMIENDA A LA TOTALIDAD Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
Presentadas por Sara Pinto Sanchez (DNI/NIE: 70863439W), en apoyo y adhesión a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD)
Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN
Médicos Unidos por sus Derechos (MUD), en ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula las presentes alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
El presente documento no constituye una mera propuesta de modificación parcial del Anteproyecto sometido al trámite de audiencia e información pública.
Constituye una enmienda a la totalidad de su planteamiento, por entender que el modelo regulatorio sobre el que se construye ha demostrado su incapacidad para dar respuesta a las necesidades específicas de la profesión médica.
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la experiencia acumulada permite afirmar que el modelo regulatorio instaurado por dicho estatuto se ha mostrado claramente perjudicial para el colectivo médico y para el sistema sanitario de manera global. Ha supuesto el deterioro progresivo de las condiciones laborales de los médicos y subsecuentemente la fuga de talento y pérdida progresiva de médicos disponibles para trabajar en pro de salud de todos.
La progresiva pérdida de atractivo de la profesión, el incremento de la carga asistencial, la dependencia estructural de las guardias obligatorias, la fuga de profesionales hacia otros países o sectores, la dificultad para cubrir determinadas plazas, el deterioro de las condiciones laborales, la pérdida de poder adquisitivo y la ausencia de una representación efectiva de los médicos en la negociación colectiva constituyen manifestaciones de un mismo problema estructural. La profesión médica ha sido regulada durante más de dos décadas mediante una norma concebida para ordenar de manera conjunta colectivos profesionales profundamente heterogéneos.
El resultado ha sido una progresiva pérdida de reconocimiento profesional y una creciente desconexión entre las obligaciones exigidas al médico y los derechos que le son reconocidos.
Por ello, desde MUD entendemos que la cuestión fundamental ya no es cómo reformar el Estatuto Marco.
La cuestión fundamental es si la profesión médica debe seguir regulándose mediante el Estatuto Marco.
Nuestra respuesta es clara: No.
II. POSICIÓN DE MUD
La posición de Médicos Unidos por sus Derechos es inequívoca.
La única solución real, estable y jurídicamente coherente al conflicto existente entre la profesión médica y las Administraciones sanitarias es la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa.
No reclamamos privilegios.
No reclamamos ventajas injustificadas.
No reclamamos derechos que no nos correspondan.
Reclamamos una regulación adaptada a la realidad de nuestra profesión.
La profesión médica presenta singularidades objetivas:
• Formación universitaria prolongada, seis años, pocas disciplinas la comparten.
• Formación sanitaria especializada obligatoria, con una duración de entre cuatro y cinco años y precedida por una oposición en ámbito nacional.
• Responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes.
• Responsabilidad civil, penal, administrativa y deontológica.
• Necesidad permanente de actualización científica.
• Trabajo nocturno y continuado.
• Asunción de decisiones clínicas irreversibles. Estas singularidades han servido históricamente para justificar mayores obligaciones. Es razonable que también justifiquen una regulación propia.
Por ello, MUD rechaza expresamente cualquier solución basada en:
• capítulos específicos dentro del Estatuto Marco;
• submesas técnicas dependientes;
• mecanismos de representación indirecta.
La cuestión central es la representatividad.
Los médicos deben negociar sus condiciones laborales a través de organizaciones que representen efectivamente a los médicos.
No aceptaremos que otros colectivos negocien nuestras condiciones de trabajo.
No aceptaremos que la profesión médica continúe siendo una minoría diluida dentro de órganos de negociación generalistas.
Sin representatividad propia no existe negociación real. Sin negociación real no existe regulación adaptada. Y sin regulación adaptada no existe sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud.
III. MARCO HISTÓRICO
La reivindicación de un Estatuto Médico propio no constituye una novedad.
Históricamente la profesión médica ha disfrutado de un reconocimiento normativo diferenciado. Existieron siempre marcos específicos para el personal médico dentro del sistema sanitario español, previamente al Estatuto Marco coexistían el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la existencia de las tres normas no rompía cohesión alguna.
La aprobación de la Ley 55/2003 supuso una ruptura con esta tradición. Se optó entonces por un modelo de homogeneización administrativa que integró bajo una misma norma colectivos con funciones, responsabilidades y requisitos de acceso radicalmente distintos.
Veintitrés años después, la experiencia demuestra que dicho modelo no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, muchos de ellos se han agravado.
La pérdida progresiva de capacidad de negociación específica ha contribuido decisivamente a este deterioro. La profesión médica ha perdido capacidad de influencia sobre las normas que regulan su ejercicio.
El resultado es un modelo agotado.
Cuando un modelo demuestra durante más de dos décadas su incapacidad para resolver un problema estructural, la respuesta no puede consistir en ajustes menores. Debe abordarse una reforma integral.
IV. MARCO EUROPEO
España constituye actualmente una excepción en el contexto europeo. Los principales sistemas sanitarios de nuestro entorno reconocen mecanismos específicos de regulación profesional médica. Las formas jurídicas difieren entre países. Los principios, sin embargo, son coincidentes:
• reconocimiento específico de la profesión médica;
• negociación diferenciada;
• carrera profesional propia;
• regulación específica de la jornada;
• protección frente a la sobrecarga laboral;
• reconocimiento adecuado de la formación sanitaria especializada;
• medidas específicas de jubilación y salud laboral.
Francia, Alemania, Italia, Portugal y la gran mayoría de los países europeos disponen de regulación específica de la profesión médica.
La reivindicación de un Estatuto Médico no supone una anomalía sino la convergencia con los modelos europeos más avanzados. Por tanto, en el marco comparado con Europa, España es una excepción difícil de justificar.
V. MARCO JURÍDICO
La existencia de un Estatuto Médico propio también está refrendada por el marco jurídico. El médico ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el acto médico, definido como el estudio del paciente, el diagnóstico de sus condiciones y tratamiento adecuado en cada caso. Dicho acto médico es intransferible y por tanto competencia exclusiva del médico. El médico ha de tener autonomía decisoria, es decir, ha de tomar decisiones que repercuten en la vida y la integridad de las personas, bienes jurídicos máximos. Asume por cada acto que realiza, responsabilidad civil y también penal, en caso de complicaciones que puedan surgir si el acto médico no se adecúa a la lex artis. Ningún otro profesional soporta tal responsabilidad sin disponer de una legislación propia.
La normativa nacional y supranacional respalda también las especiales circunstancias del ejercicio médico:
En primer lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), reconoce expresamente la singularidad de las profesiones sanitarias tituladas y, de forma especial, de aquellas responsables de la dirección y evaluación global del proceso asistencial.
En segundo lugar, la Constitución Española protege la igualdad (artículo 14); la libertad sindical (artículo 28) y la negociación colectiva (artículo 37). La igualdad exige tratar de forma diferente situaciones objetivamente diferentes.
En tercer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido reiteradamente que el tiempo de presencia física de guardia constituye tiempo de trabajo efectivo. A destacar: SIMAP (C-303/98); Jaeger (C-151/02); Dellas (C-14/04); Vorel (C-437/05).
Finalmente, la normativa europea en materia de tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales exige una protección efectiva frente a la fatiga, la prolongación excesiva de jornada y el trabajo nocturno.
Todo ello conduce a una conclusión inequívoca:
La singularidad de la profesión médica constituye una realidad jurídica objetiva.
VI. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Alegación 1. Clasificación profesional y reconocimiento de la Formación Médica Especializada.
La profesión médica constituye una de las pocas actividades profesionales cuyo acceso exige, con carácter acumulativo, una titulación universitaria habilitante, la superación de un procedimiento selectivo nacional altamente competitivo y la realización posterior de un periodo de formación especializada reglada de entre cuatro y cinco años, durante el cual el profesional desarrolla simultáneamente actividad formativa y asistencial.
Sin embargo, el Anteproyecto opta por un sistema de clasificación basado fundamentalmente en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), instrumento concebido para la comparación de niveles educativos y no para la ordenación de profesiones sanitarias reguladas.
Desde MUD consideramos que esta aproximación ignora la realidad jurídica y funcional de la profesión médica.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura expresamente la profesión médica como aquella a la que corresponde la dirección, evaluación y responsabilidad última del proceso diagnóstico, terapéutico y preventivo. Esa posición singular dentro del sistema sanitario no puede quedar diluida mediante mecanismos de clasificación diseñados para fines académicos generales.
La formación sanitaria especializada no constituye un mérito añadido ni un elemento accesorio de cualificación. Constituye un requisito legal indispensable para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de especialidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
No reconocer adecuadamente esta realidad supone desconocer el propio modelo formativo sobre el que se sustenta la asistencia sanitaria pública española.
Por ello, MUD solicita la creación de una clasificación profesional específica para los facultativos especialistas, construida sobre los criterios establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y basada en la responsabilidad clínica, la capacidad de decisión asistencial y los requisitos reales de acceso a la profesión.
La persistencia de sistemas de clasificación incapaces de reflejar la singularidad de la formación médica constituye una manifestación más de la insuficiencia estructural del Estatuto Marco para regular adecuadamente la profesión médica y refuerza la necesidad de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Alegación 2. Jornada, guardias y tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de la jornada constituye probablemente el ámbito donde resulta más visible el agravio comparativo que la profesión médica soporta desde hace décadas.
El Anteproyecto mantiene la figura de la guardia como una categoría diferenciada de tiempo de trabajo, aplicada de forma prácticamente exclusiva al colectivo facultativo y sometida a reglas distintas de las previstas para el resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación carece de justificación objetiva.
Ningún otro colectivo sanitario soporta una obligación comparable de prolongación sistemática de jornada. Ningún otro colectivo mantiene como elemento estructural de su organización profesional jornadas continuadas que pueden alcanzar las veinticuatro horas de duración. Ningún otro colectivo ve condicionada la prestación ordinaria de servicios a la aceptación obligatoria de una actividad extraordinaria adicional.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante desde la sentencia SIMAP (C-303/98), dictada precisamente en relación con médicos del sistema sanitario español. Dicha jurisprudencia ha establecido de manera inequívoca que todo periodo de presencia física en el centro de trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo.
Los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso son excluyentes entre sí. No existe una tercera categoría intermedia.
Desde MUD entendemos que esta doctrina obliga a revisar íntegramente el modelo actual.
La jornada ordinaria del médico debe ser la misma que la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, dicha jornada debe fijarse en treinta y cinco horas semanales.
Toda actividad realizada por encima de ese límite debe tener la consideración de jornada extraordinaria.
Toda jornada extraordinaria debe tener carácter voluntario.
Y toda jornada extraordinaria debe ser retribuida como tal.
La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud no puede descansar indefinidamente sobre una excepción laboral aplicada exclusivamente a los médicos.
Debe descansar sobre una adecuada planificación de recursos humanos y sobre condiciones profesionales suficientemente atractivas para garantizar la permanencia del talento dentro del sistema público.
La existencia misma de esta problemática demuestra que el Estatuto Marco ha sido incapaz de ofrecer una respuesta justa y equilibrada a una de las cuestiones nucleares de la profesión médica.
Alegación 3. Nocturnidad.
La protección frente al trabajo nocturno constituye una de las mayores carencias históricas de la regulación aplicable a los médicos del Sistema Nacional de Salud.
Durante décadas, miles de facultativos han desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en horario nocturno, asumiendo simultáneamente elevadas cargas asistenciales, responsabilidad clínica directa y toma continuada de decisiones críticas.
El período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas debe tener una consideración especial como ya ocurre para el resto de trabajadores, dicha franja horaria es reconocida por ordenamiento laboral como especialmente penosa por su impacto sobre los ritmos biológicos, el descanso, la salud cardiovascular, la salud mental y la conciliación familiar.
Sin embargo, la actividad nocturna realizada por los médicos continúa sin recibir un reconocimiento homogéneo y suficiente acorde con dicha especial penosidad.
La protección frente a estos riesgos constituye una obligación derivada tanto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como de la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Por ello, MUD solicita la implantación de un sistema progresivo de limitación del trabajo nocturno. Asimismo, todas las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas deben ser objeto de una compensación económica específica que refleje su especial penosidad.
El trabajo nocturno no constituye una modalidad ordinaria de prestación de servicios. Constituye una situación excepcional que exige medidas específicas de protección y compensación.
La ausencia histórica de dichas medidas representa una nueva manifestación de la insuficiencia del modelo estatutario vigente para proteger adecuadamente a quienes sostienen la asistencia continuada del sistema sanitario.
La protección frente a la nocturnidad no constituye una reivindicación corporativa, sino una exigencia de salud laboral, de seguridad clínica y de calidad asistencial que redunda tanto en beneficio de los profesionales como de los pacientes atendidos.
Alegación 4. Jubilación, Seguridad Social y reconocimiento del desgaste profesional acumulado.
La profesión médica se caracteriza por una exposición prolongada a factores de riesgo que se mantienen durante décadas: trabajo nocturno, jornadas prolongadas, elevada carga emocional, responsabilidad clínica permanente, presión asistencial y exposición continuada a riesgos biológicos y psicosociales.
Sin embargo, el sistema vigente continúa sin reconocer adecuadamente el impacto acumulativo de estas circunstancias sobre la salud y la capacidad laboral de los facultativos.
A lo largo de una carrera profesional completa, un médico puede acumular varios años equivalentes de actividad adicional mediante guardias presenciales, trabajo nocturno y prolongaciones de jornada.
Resulta difícilmente justificable que semejante esfuerzo no tenga posteriormente una traducción proporcional en términos de protección social y acceso a la jubilación. El principio de contributividad exige que el tiempo efectivamente trabajado produzca efectos reales sobre los derechos futuros del trabajador.
Asimismo, el principio de protección de la salud obliga a reconocer las consecuencias derivadas de décadas de actividad profesional desarrollada en condiciones de especial exigencia física y mental.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento íntegro de todo el tiempo efectivamente trabajado a efectos de cotización, así como el establecimiento de mecanismos de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores específicos para la profesión médica.
No se trata de un privilegio.
Se trata de reconocer jurídicamente una realidad objetiva: la sostenibilidad del sistema sanitario se ha apoyado durante décadas sobre un nivel de esfuerzo extraordinario cuya existencia resulta imposible negar.
La ausencia de mecanismos de compensación adecuados constituye una nueva evidencia de que la profesión médica requiere un marco regulatorio propio, capaz de reconocer sus singularidades tanto en el inicio como al final de la vida profesional.
Alegación 5. Retribuciones y reconocimiento económico de la responsabilidad médica.
La política retributiva constituye uno de los principales factores que condicionan la capacidad de cualquier sistema sanitario para atraer, retener y motivar profesionales cualificados.
Sin embargo, la evolución de las condiciones económicas de la profesión médica durante las últimas décadas evidencia una pérdida progresiva de capacidad adquisitiva y una creciente desconexión entre la responsabilidad asumida y la retribución percibida.
La profesión médica exige una de las trayectorias formativas más prolongadas del sistema educativo español, incorpora una responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes y obliga a mantener una actualización científica permanente durante toda la carrera profesional.
Pese a ello, la retribución de los facultativos ha experimentado una evolución claramente inferior a la observada en otros colectivos de responsabilidad comparable dentro del sector público.
A esta situación se añade la extraordinaria heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, que provoca diferencias retributivas difíciles de justificar para profesionales que desempeñan funciones sustancialmente idénticas dentro del mismo Sistema Nacional de Salud. La cohesión del sistema sanitario exige reducir estas desigualdades.
La igualdad de acceso de los ciudadanos a una asistencia de calidad exige igualmente evitar que determinados territorios resulten sistemáticamente menos atractivos para los profesionales.
Por ello, MUD solicita la adopción de las medidas necesarias para garantizar una retribución de la profesión médica acorde con su nivel de formación, responsabilidad y cualificación, así como convergente con la existente en los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno económico y social.
La creciente diferencia entre las condiciones retributivas ofrecidas en España y las existentes en otros países de la Unión Europea y de la OCDE constituye uno de los principales factores que favorecen la fuga de profesionales y dificultan la retención del talento formado por el propio Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se considera imprescindible avanzar hacia una mayor homogeneización estatal de los conceptos retributivos básicos y establecer criterios mínimos comunes que garanticen unas condiciones económicas dignas y homogéneas para todos los facultativos, con independencia del territorio en el que desarrollen su actividad.
La adecuada retribución de la profesión médica no constituye únicamente una cuestión de justicia profesional; constituye también una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, preservar su capacidad de atraer y retener profesionales altamente cualificados y garantizar la calidad asistencial que merecen los ciudadanos.
Alegación 6. Representatividad y negociación colectiva propia de la profesión médica
La cuestión de la representatividad constituye el núcleo del conflicto que actualmente enfrenta la profesión médica con las administraciones sanitarias.
Durante décadas, las condiciones laborales de los médicos han sido negociadas en órganos donde confluyen colectivos profesionales con funciones, responsabilidades, necesidades y objetivos profundamente diferentes.
Este modelo ha generado una consecuencia evidente: la voz específica de la profesión médica ha quedado diluida dentro de estructuras de negociación diseñadas para representar intereses heterogéneos.
La negociación colectiva solo puede cumplir adecuadamente su función cuando quienes negocian representan de manera efectiva a quienes van a resultar afectados por los acuerdos alcanzados.
La singularidad de la profesión médica exige mecanismos específicos de interlocución. La responsabilidad clínica directa, la dirección del proceso asistencial, la formación especializada obligatoria, la organización de la actividad médica y la responsabilidad jurídica derivada de la práctica profesional son elementos que configuran una realidad profesional diferenciada que requiere espacios propios de negociación.
Por ello, MUD considera imprescindible la creación de un ámbito específico de negociación para la profesión médica y facultativa.
No se trata únicamente de una cuestión organizativa. Se trata de una exigencia derivada del principio democrático de representación efectiva.
La ausencia de mecanismos específicos de interlocución ha sido una de las causas fundamentales del progresivo deterioro de las condiciones profesionales de los médicos durante las últimas décadas.
La mejor garantía para la estabilidad futura del sistema sanitario consiste en reconocer a la profesión médica como interlocutor propio y legítimo en todas aquellas materias que afecten directamente a su ejercicio profesional.
Esta alegación constituye uno de los ejes centrales de la posición de MUD.
Alegación 7. Carrera profesional, cohesión territorial y retención del talento.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende, en gran medida, de su capacidad para atraer, desarrollar y retener profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, la realidad actual muestra una creciente fragmentación de los sistemas de carrera profesional entre comunidades autónomas, con diferencias significativas en los criterios de reconocimiento, progresión, valoración de méritos y condiciones de desarrollo profesional.
Esta situación genera desigualdades difícilmente justificables entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes dentro de un mismo Sistema Nacional de Salud y favorece dinámicas de competencia entre servicios de salud que terminan debilitando la cohesión global del sistema.
La carrera profesional no debe convertirse en un instrumento de competencia territorial.
Debe constituir una herramienta de reconocimiento profesional, incentivación del mérito y fidelización del talento.
Los médicos deben poder desarrollar su trayectoria profesional en cualquier territorio del Estado con la garantía de que su experiencia, actividad docente, producción científica, compromiso asistencial y desempeño profesional recibirán un reconocimiento homogéneo y plenamente portable. La existencia de modelos divergentes favorece fenómenos de movilidad inducida por diferencias administrativas y económicas, dificulta la planificación de recursos humanos y contribuye a incrementar los desequilibrios territoriales ya existentes.
Por ello, MUD solicita la creación de un marco básico estatal de carrera profesional médica que garantice:
• El reconocimiento homogéneo de los méritos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
• La plena portabilidad de los grados de carrera profesional entre servicios de salud.
• La valoración específica de la actividad asistencial, docente, investigadora y de gestión clínica.
• El reconocimiento adicional del desempeño en puestos de difícil cobertura o especial complejidad asistencial.
• La eliminación de barreras administrativas que dificultan el desarrollo profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
La cohesión territorial exige evitar que las distintas administraciones compitan entre sí por los profesionales disponibles.
La respuesta a los problemas de cobertura no puede basarse en desplazar médicos de unas áreas a otras, sino en construir condiciones profesionales suficientemente atractivas para que los facultativos deseen permanecer y desarrollar su carrera dentro del sistema público.
Fortalecer la carrera profesional médica significa fortalecer la cohesión del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el talento formado por el propio sistema continúe prestando servicio a los ciudadanos.
Alegación 8. Formación continuada, docencia e investigación
La excelencia de un sistema sanitario depende de su capacidad para generar conocimiento, formar nuevos profesionales y mantener permanentemente actualizadas las competencias de quienes prestan asistencia.
Sin embargo, la creciente presión asistencial ha reducido progresivamente los espacios destinados a estas actividades esenciales.
La docencia, la investigación, la innovación y la formación continuada no constituyen actividades accesorias. Forman parte inseparable del ejercicio moderno de la medicina. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce expresamente el deber de actualización permanente de los profesionales sanitarios. Resulta incoherente imponer esta obligación sin garantizar simultáneamente el tiempo necesario para cumplirla.
La ausencia de espacios protegidos para estas actividades provoca que gran parte de ellas terminen desarrollándose fuera de la jornada laboral ordinaria, trasladando al profesional una carga adicional que no existe en otros ámbitos laborales.
Por ello, MUD solicita la reserva de un porcentaje mínimo de la jornada ordinaria destinado a actividades docentes, investigadoras, formativas y de mejora de la calidad asistencial, como se reconoce en países del entorno. La actualización científica permanente debe considerarse una obligación profesional protegida por la organización.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende tanto de la asistencia que se presta hoy como de la capacidad para formar y actualizar a quienes deberán prestar asistencia mañana.
Alegación 9. Reconocimiento pleno de la Formación Sanitaria Especializada (MIR)
La formación sanitaria especializada constituye uno de los principales activos estratégicos del sistema sanitario español.
El modelo MIR ha permitido durante décadas garantizar elevados estándares de calidad asistencial y ha sido reconocido internacionalmente como una referencia en materia de formación de especialistas.
Pese a ello, los profesionales en formación continúan soportando situaciones de desigualdad difíciles de justificar.
Durante el periodo de residencia, el médico desarrolla una actividad asistencial real, participa directamente en la atención sanitaria y asume responsabilidades crecientes bajo supervisión.
Su contribución al funcionamiento cotidiano de hospitales y centros de salud resulta indiscutible. La naturaleza formativa del sistema no puede ocultar la realidad asistencial de la actividad desarrollada.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento pleno del periodo de residencia a efectos profesionales, económicos y administrativos, incluyendo su valoración a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos laborales.
Invertir en los residentes significa invertir en el futuro del sistema sanitario. Ignorar su aportación supone debilitar uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la medicina española.
Alegación 10. Tutor de Formación Sanitaria Especializada
La calidad del sistema MIR descansa, en gran medida, sobre la labor desarrollada por miles de tutores que asumen funciones docentes, evaluadoras y de supervisión clínica.
Estos profesionales garantizan la transmisión del conocimiento, la adquisición progresiva de competencias y la integración de los futuros especialistas dentro del sistema sanitario.
Sin embargo, la importancia estratégica de esta función no encuentra actualmente una correspondencia adecuada en términos de reconocimiento profesional.
En numerosos casos, las tareas tutoriales deben desarrollarse simultáneamente a la actividad asistencial ordinaria, sin tiempo protegido suficiente y con notables diferencias entre territorios.
Esta situación genera desigualdad y dificulta la sostenibilidad futura del propio modelo formativo.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento expreso de la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada, garantizando tiempo específico para el desarrollo de sus funciones, reconocimiento profesional homogéneo y compensación económica adecuada.
La calidad de la formación especializada depende directamente de la calidad y disponibilidad de quienes forman a los futuros especialistas. Cuidar a los tutores significa proteger el futuro del Sistema Nacional de Salud.
Alegación 11. Puestos de difícil cobertura y carga asistencial
Uno de los principales problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud es la creciente dificultad para cubrir determinados puestos asistenciales.
La situación afecta especialmente a ámbitos estratégicos para el funcionamiento del sistema y se ha convertido en un fenómeno persistente que trasciende diferencias territoriales.
Las dificultades de cobertura no constituyen un problema individual de determinados profesionales. Constituyen un indicador objetivo de que determinadas condiciones de trabajo han dejado de resultar suficientemente atractivas.
La respuesta no puede limitarse a exigir mayores esfuerzos a quienes permanecen en dichos puestos. Debe consistir en corregir las causas que generan la falta de cobertura.
Del mismo modo, resulta imprescindible abordar la cuestión de la carga asistencial.
La regulación de la jornada pierde buena parte de su eficacia cuando se ignora la intensidad real del trabajo desarrollado durante ese tiempo. La seguridad del paciente y la protección de la salud de los profesionales exigen establecer límites razonables a la carga asistencial soportada por cada facultativo.
La prevención de riesgos psicosociales, el síndrome de desgaste profesional y la calidad asistencial obligan a incorporar estos criterios dentro de la regulación básica del sistema.
Por ello, MUD solicita la identificación estatal de puestos con déficit estructural de cobertura, la implantación de incentivos homogéneos asociados a dichos puestos y la fijación de criterios objetivos que permitan limitar cargas asistenciales incompatibles con una práctica clínica segura.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud no dependerá únicamente del número de profesionales disponibles. Dependerá también de su capacidad para ejercer la medicina en condiciones compatibles con la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la dignidad profesional.
VII. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Desde el Ministerio de Sanidad se ha afirmado que la eliminación de las guardias obligatorias comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde MUD rechazamos dicha afirmación.
Queremos un sistema sanitario fuerte.
Queremos un sistema sanitario estable.
Queremos un sistema sanitario público de máxima calidad.
Pero ningún sistema sanitario moderno puede considerarse sostenible cuando depende estructuralmente de una excepción laboral aplicada exclusivamente a un colectivo profesional.
La sostenibilidad no puede descansar sobre el sacrificio permanente de los médicos. Debe descansar sobre una planificación adecuada; una financiación suficiente; unas condiciones laborales atractivas; la retención del talento y el reconocimiento profesional.
MUD manifiesta expresamente su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la construcción de soluciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Salud. Pero dicha colaboración exige un requisito previo: que la profesión médica deje de ser objeto de negociación por terceros y sea reconocida como actor legítimo y autónomo en la definición de su marco profesional y laboral.
VIII. ENMIENDA A LA TOTALIDAD MUD considera que el Anteproyecto no corrige los problemas estructurales existentes. En numerosos aspectos los perpetúa.
Por ello se formula una auténtica enmienda a la totalidad del modelo propuesto.
La única solución coherente es la retirada del Anteproyecto, la apertura de una negociación específica y la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
IX. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las restantes consideraciones contenidas en el presente escrito, esta organización solicita que las alegaciones formuladas sean expresamente valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y que se incorporen al procedimiento de elaboración normativa como reflejo de las legítimas reivindicaciones de la profesión médica.
La regulación de las condiciones de ejercicio de la medicina constituye una cuestión estratégica para la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, para la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos y para la adecuada protección de quienes asumen diariamente la responsabilidad clínica directa sobre la salud de la población.
Médicos Unidos por sus Derechos reitera su plena disposición a participar de forma constructiva en cualquier proceso de diálogo, negociación o trabajo técnico que permita alcanzar una regulación moderna, justa y homologable a la existente en los países de nuestro entorno, basada en el reconocimiento efectivo de la singularidad de la profesión médica y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITAMOS
Primero. La retirada íntegra del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. La apertura de un proceso de negociación específico con la representación legítima de la profesión médica.
Tercero. La elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Cuarto. El reconocimiento de un ámbito propio de negociación colectiva para la profesión médica.
Quinto. La equiparación de la jornada ordinaria de los facultativos a la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, con un máximo general de 35 horas semanales.
Sexto. El reconocimiento de toda actividad realizada por encima de dicha jornada como jornada extraordinaria, de carácter voluntario y retribuida como tal.
Séptimo. La supresión de la actual configuración de las guardias obligatorias como régimen específico de trabajo diferenciado.
Octavo. El reconocimiento expreso de la especial penosidad del trabajo nocturno y la consiguiente obligación de que las horas realizadas en horario nocturno sean objeto de una retribución superior a la ordinaria, en los términos previstos por la normativa laboral y los principios de protección de la salud de los trabajadores.
Noveno. La incorporación al futuro marco regulador de las restantes alegaciones formuladas en el presente escrito relativas a clasificación profesional, formación sanitaria especializada, tutoría, movilidad, carrera profesional, jubilación, retribuciones, carga asistencial y puestos de difícil cobertura.
Por ser de justicia y responder al interés general del Sistema Nacional de Salud, se solicita que las presentes alegaciones sean tenidas en consideración durante la tramitación del procedimiento.
En España, a 25 de junio de 2026.
Presentadas en apoyo y haciendo propias las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) por:
Sara Pinto Sanchez
DNI/NIE: 70863439W
Correo electrónico de contacto: sarpisa@yahoo.es
La medicina es el segundo bien social, con la educación !!!!
Estoy de acuerdo con los médicos y sainidad publica
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ENMIENDA A LA TOTALIDAD Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
Presentadas por Juan Alberto Garcia Miranda (DNI/NIE: 43653778P), en apoyo y adhesión a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD)
Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN
Médicos Unidos por sus Derechos (MUD), en ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula las presentes alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
El presente documento no constituye una mera propuesta de modificación parcial del Anteproyecto sometido al trámite de audiencia e información pública.
Constituye una enmienda a la totalidad de su planteamiento, por entender que el modelo regulatorio sobre el que se construye ha demostrado su incapacidad para dar respuesta a las necesidades específicas de la profesión médica.
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la experiencia acumulada permite afirmar que el modelo regulatorio instaurado por dicho estatuto se ha mostrado claramente perjudicial para el colectivo médico y para el sistema sanitario de manera global. Ha supuesto el deterioro progresivo de las condiciones laborales de los médicos y subsecuentemente la fuga de talento y pérdida progresiva de médicos disponibles para trabajar en pro de salud de todos.
La progresiva pérdida de atractivo de la profesión, el incremento de la carga asistencial, la dependencia estructural de las guardias obligatorias, la fuga de profesionales hacia otros países o sectores, la dificultad para cubrir determinadas plazas, el deterioro de las condiciones laborales, la pérdida de poder adquisitivo y la ausencia de una representación efectiva de los médicos en la negociación colectiva constituyen manifestaciones de un mismo problema estructural. La profesión médica ha sido regulada durante más de dos décadas mediante una norma concebida para ordenar de manera conjunta colectivos profesionales profundamente heterogéneos.
El resultado ha sido una progresiva pérdida de reconocimiento profesional y una creciente desconexión entre las obligaciones exigidas al médico y los derechos que le son reconocidos.
Por ello, desde MUD entendemos que la cuestión fundamental ya no es cómo reformar el Estatuto Marco.
La cuestión fundamental es si la profesión médica debe seguir regulándose mediante el Estatuto Marco.
Nuestra respuesta es clara: No.
II. POSICIÓN DE MUD
La posición de Médicos Unidos por sus Derechos es inequívoca.
La única solución real, estable y jurídicamente coherente al conflicto existente entre la profesión médica y las Administraciones sanitarias es la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa.
No reclamamos privilegios.
No reclamamos ventajas injustificadas.
No reclamamos derechos que no nos correspondan.
Reclamamos una regulación adaptada a la realidad de nuestra profesión.
La profesión médica presenta singularidades objetivas:
• Formación universitaria prolongada, seis años, pocas disciplinas la comparten.
• Formación sanitaria especializada obligatoria, con una duración de entre cuatro y cinco años y precedida por una oposición en ámbito nacional.
• Responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes.
• Responsabilidad civil, penal, administrativa y deontológica.
• Necesidad permanente de actualización científica.
• Trabajo nocturno y continuado.
• Asunción de decisiones clínicas irreversibles. Estas singularidades han servido históricamente para justificar mayores obligaciones. Es razonable que también justifiquen una regulación propia.
Por ello, MUD rechaza expresamente cualquier solución basada en:
• capítulos específicos dentro del Estatuto Marco;
• submesas técnicas dependientes;
• mecanismos de representación indirecta.
La cuestión central es la representatividad.
Los médicos deben negociar sus condiciones laborales a través de organizaciones que representen efectivamente a los médicos.
No aceptaremos que otros colectivos negocien nuestras condiciones de trabajo.
No aceptaremos que la profesión médica continúe siendo una minoría diluida dentro de órganos de negociación generalistas.
Sin representatividad propia no existe negociación real. Sin negociación real no existe regulación adaptada. Y sin regulación adaptada no existe sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud.
III. MARCO HISTÓRICO
La reivindicación de un Estatuto Médico propio no constituye una novedad.
Históricamente la profesión médica ha disfrutado de un reconocimiento normativo diferenciado. Existieron siempre marcos específicos para el personal médico dentro del sistema sanitario español, previamente al Estatuto Marco coexistían el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la existencia de las tres normas no rompía cohesión alguna.
La aprobación de la Ley 55/2003 supuso una ruptura con esta tradición. Se optó entonces por un modelo de homogeneización administrativa que integró bajo una misma norma colectivos con funciones, responsabilidades y requisitos de acceso radicalmente distintos.
Veintitrés años después, la experiencia demuestra que dicho modelo no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, muchos de ellos se han agravado.
La pérdida progresiva de capacidad de negociación específica ha contribuido decisivamente a este deterioro. La profesión médica ha perdido capacidad de influencia sobre las normas que regulan su ejercicio.
El resultado es un modelo agotado.
Cuando un modelo demuestra durante más de dos décadas su incapacidad para resolver un problema estructural, la respuesta no puede consistir en ajustes menores. Debe abordarse una reforma integral.
IV. MARCO EUROPEO
España constituye actualmente una excepción en el contexto europeo. Los principales sistemas sanitarios de nuestro entorno reconocen mecanismos específicos de regulación profesional médica. Las formas jurídicas difieren entre países. Los principios, sin embargo, son coincidentes:
• reconocimiento específico de la profesión médica;
• negociación diferenciada;
• carrera profesional propia;
• regulación específica de la jornada;
• protección frente a la sobrecarga laboral;
• reconocimiento adecuado de la formación sanitaria especializada;
• medidas específicas de jubilación y salud laboral.
Francia, Alemania, Italia, Portugal y la gran mayoría de los países europeos disponen de regulación específica de la profesión médica.
La reivindicación de un Estatuto Médico no supone una anomalía sino la convergencia con los modelos europeos más avanzados. Por tanto, en el marco comparado con Europa, España es una excepción difícil de justificar.
V. MARCO JURÍDICO
La existencia de un Estatuto Médico propio también está refrendada por el marco jurídico. El médico ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el acto médico, definido como el estudio del paciente, el diagnóstico de sus condiciones y tratamiento adecuado en cada caso. Dicho acto médico es intransferible y por tanto competencia exclusiva del médico. El médico ha de tener autonomía decisoria, es decir, ha de tomar decisiones que repercuten en la vida y la integridad de las personas, bienes jurídicos máximos. Asume por cada acto que realiza, responsabilidad civil y también penal, en caso de complicaciones que puedan surgir si el acto médico no se adecúa a la lex artis. Ningún otro profesional soporta tal responsabilidad sin disponer de una legislación propia.
La normativa nacional y supranacional respalda también las especiales circunstancias del ejercicio médico:
En primer lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), reconoce expresamente la singularidad de las profesiones sanitarias tituladas y, de forma especial, de aquellas responsables de la dirección y evaluación global del proceso asistencial.
En segundo lugar, la Constitución Española protege la igualdad (artículo 14); la libertad sindical (artículo 28) y la negociación colectiva (artículo 37). La igualdad exige tratar de forma diferente situaciones objetivamente diferentes.
En tercer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido reiteradamente que el tiempo de presencia física de guardia constituye tiempo de trabajo efectivo. A destacar: SIMAP (C-303/98); Jaeger (C-151/02); Dellas (C-14/04); Vorel (C-437/05).
Finalmente, la normativa europea en materia de tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales exige una protección efectiva frente a la fatiga, la prolongación excesiva de jornada y el trabajo nocturno.
Todo ello conduce a una conclusión inequívoca:
La singularidad de la profesión médica constituye una realidad jurídica objetiva.
VI. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Alegación 1. Clasificación profesional y reconocimiento de la Formación Médica Especializada.
La profesión médica constituye una de las pocas actividades profesionales cuyo acceso exige, con carácter acumulativo, una titulación universitaria habilitante, la superación de un procedimiento selectivo nacional altamente competitivo y la realización posterior de un periodo de formación especializada reglada de entre cuatro y cinco años, durante el cual el profesional desarrolla simultáneamente actividad formativa y asistencial.
Sin embargo, el Anteproyecto opta por un sistema de clasificación basado fundamentalmente en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), instrumento concebido para la comparación de niveles educativos y no para la ordenación de profesiones sanitarias reguladas.
Desde MUD consideramos que esta aproximación ignora la realidad jurídica y funcional de la profesión médica.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura expresamente la profesión médica como aquella a la que corresponde la dirección, evaluación y responsabilidad última del proceso diagnóstico, terapéutico y preventivo. Esa posición singular dentro del sistema sanitario no puede quedar diluida mediante mecanismos de clasificación diseñados para fines académicos generales.
La formación sanitaria especializada no constituye un mérito añadido ni un elemento accesorio de cualificación. Constituye un requisito legal indispensable para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de especialidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
No reconocer adecuadamente esta realidad supone desconocer el propio modelo formativo sobre el que se sustenta la asistencia sanitaria pública española.
Por ello, MUD solicita la creación de una clasificación profesional específica para los facultativos especialistas, construida sobre los criterios establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y basada en la responsabilidad clínica, la capacidad de decisión asistencial y los requisitos reales de acceso a la profesión.
La persistencia de sistemas de clasificación incapaces de reflejar la singularidad de la formación médica constituye una manifestación más de la insuficiencia estructural del Estatuto Marco para regular adecuadamente la profesión médica y refuerza la necesidad de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Alegación 2. Jornada, guardias y tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de la jornada constituye probablemente el ámbito donde resulta más visible el agravio comparativo que la profesión médica soporta desde hace décadas.
El Anteproyecto mantiene la figura de la guardia como una categoría diferenciada de tiempo de trabajo, aplicada de forma prácticamente exclusiva al colectivo facultativo y sometida a reglas distintas de las previstas para el resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación carece de justificación objetiva.
Ningún otro colectivo sanitario soporta una obligación comparable de prolongación sistemática de jornada. Ningún otro colectivo mantiene como elemento estructural de su organización profesional jornadas continuadas que pueden alcanzar las veinticuatro horas de duración. Ningún otro colectivo ve condicionada la prestación ordinaria de servicios a la aceptación obligatoria de una actividad extraordinaria adicional.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante desde la sentencia SIMAP (C-303/98), dictada precisamente en relación con médicos del sistema sanitario español. Dicha jurisprudencia ha establecido de manera inequívoca que todo periodo de presencia física en el centro de trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo.
Los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso son excluyentes entre sí. No existe una tercera categoría intermedia.
Desde MUD entendemos que esta doctrina obliga a revisar íntegramente el modelo actual.
La jornada ordinaria del médico debe ser la misma que la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, dicha jornada debe fijarse en treinta y cinco horas semanales.
Toda actividad realizada por encima de ese límite debe tener la consideración de jornada extraordinaria.
Toda jornada extraordinaria debe tener carácter voluntario.
Y toda jornada extraordinaria debe ser retribuida como tal.
La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud no puede descansar indefinidamente sobre una excepción laboral aplicada exclusivamente a los médicos.
Debe descansar sobre una adecuada planificación de recursos humanos y sobre condiciones profesionales suficientemente atractivas para garantizar la permanencia del talento dentro del sistema público.
La existencia misma de esta problemática demuestra que el Estatuto Marco ha sido incapaz de ofrecer una respuesta justa y equilibrada a una de las cuestiones nucleares de la profesión médica.
Alegación 3. Nocturnidad.
La protección frente al trabajo nocturno constituye una de las mayores carencias históricas de la regulación aplicable a los médicos del Sistema Nacional de Salud.
Durante décadas, miles de facultativos han desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en horario nocturno, asumiendo simultáneamente elevadas cargas asistenciales, responsabilidad clínica directa y toma continuada de decisiones críticas.
El período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas debe tener una consideración especial como ya ocurre para el resto de trabajadores, dicha franja horaria es reconocida por ordenamiento laboral como especialmente penosa por su impacto sobre los ritmos biológicos, el descanso, la salud cardiovascular, la salud mental y la conciliación familiar.
Sin embargo, la actividad nocturna realizada por los médicos continúa sin recibir un reconocimiento homogéneo y suficiente acorde con dicha especial penosidad.
La protección frente a estos riesgos constituye una obligación derivada tanto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como de la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Por ello, MUD solicita la implantación de un sistema progresivo de limitación del trabajo nocturno. Asimismo, todas las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas deben ser objeto de una compensación económica específica que refleje su especial penosidad.
El trabajo nocturno no constituye una modalidad ordinaria de prestación de servicios. Constituye una situación excepcional que exige medidas específicas de protección y compensación.
La ausencia histórica de dichas medidas representa una nueva manifestación de la insuficiencia del modelo estatutario vigente para proteger adecuadamente a quienes sostienen la asistencia continuada del sistema sanitario.
La protección frente a la nocturnidad no constituye una reivindicación corporativa, sino una exigencia de salud laboral, de seguridad clínica y de calidad asistencial que redunda tanto en beneficio de los profesionales como de los pacientes atendidos.
Alegación 4. Jubilación, Seguridad Social y reconocimiento del desgaste profesional acumulado.
La profesión médica se caracteriza por una exposición prolongada a factores de riesgo que se mantienen durante décadas: trabajo nocturno, jornadas prolongadas, elevada carga emocional, responsabilidad clínica permanente, presión asistencial y exposición continuada a riesgos biológicos y psicosociales.
Sin embargo, el sistema vigente continúa sin reconocer adecuadamente el impacto acumulativo de estas circunstancias sobre la salud y la capacidad laboral de los facultativos.
A lo largo de una carrera profesional completa, un médico puede acumular varios años equivalentes de actividad adicional mediante guardias presenciales, trabajo nocturno y prolongaciones de jornada.
Resulta difícilmente justificable que semejante esfuerzo no tenga posteriormente una traducción proporcional en términos de protección social y acceso a la jubilación. El principio de contributividad exige que el tiempo efectivamente trabajado produzca efectos reales sobre los derechos futuros del trabajador.
Asimismo, el principio de protección de la salud obliga a reconocer las consecuencias derivadas de décadas de actividad profesional desarrollada en condiciones de especial exigencia física y mental.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento íntegro de todo el tiempo efectivamente trabajado a efectos de cotización, así como el establecimiento de mecanismos de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores específicos para la profesión médica.
No se trata de un privilegio.
Se trata de reconocer jurídicamente una realidad objetiva: la sostenibilidad del sistema sanitario se ha apoyado durante décadas sobre un nivel de esfuerzo extraordinario cuya existencia resulta imposible negar.
La ausencia de mecanismos de compensación adecuados constituye una nueva evidencia de que la profesión médica requiere un marco regulatorio propio, capaz de reconocer sus singularidades tanto en el inicio como al final de la vida profesional.
Alegación 5. Retribuciones y reconocimiento económico de la responsabilidad médica.
La política retributiva constituye uno de los principales factores que condicionan la capacidad de cualquier sistema sanitario para atraer, retener y motivar profesionales cualificados.
Sin embargo, la evolución de las condiciones económicas de la profesión médica durante las últimas décadas evidencia una pérdida progresiva de capacidad adquisitiva y una creciente desconexión entre la responsabilidad asumida y la retribución percibida.
La profesión médica exige una de las trayectorias formativas más prolongadas del sistema educativo español, incorpora una responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes y obliga a mantener una actualización científica permanente durante toda la carrera profesional.
Pese a ello, la retribución de los facultativos ha experimentado una evolución claramente inferior a la observada en otros colectivos de responsabilidad comparable dentro del sector público.
A esta situación se añade la extraordinaria heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, que provoca diferencias retributivas difíciles de justificar para profesionales que desempeñan funciones sustancialmente idénticas dentro del mismo Sistema Nacional de Salud. La cohesión del sistema sanitario exige reducir estas desigualdades.
La igualdad de acceso de los ciudadanos a una asistencia de calidad exige igualmente evitar que determinados territorios resulten sistemáticamente menos atractivos para los profesionales.
Por ello, MUD solicita la adopción de las medidas necesarias para garantizar una retribución de la profesión médica acorde con su nivel de formación, responsabilidad y cualificación, así como convergente con la existente en los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno económico y social.
La creciente diferencia entre las condiciones retributivas ofrecidas en España y las existentes en otros países de la Unión Europea y de la OCDE constituye uno de los principales factores que favorecen la fuga de profesionales y dificultan la retención del talento formado por el propio Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se considera imprescindible avanzar hacia una mayor homogeneización estatal de los conceptos retributivos básicos y establecer criterios mínimos comunes que garanticen unas condiciones económicas dignas y homogéneas para todos los facultativos, con independencia del territorio en el que desarrollen su actividad.
La adecuada retribución de la profesión médica no constituye únicamente una cuestión de justicia profesional; constituye también una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, preservar su capacidad de atraer y retener profesionales altamente cualificados y garantizar la calidad asistencial que merecen los ciudadanos.
Alegación 6. Representatividad y negociación colectiva propia de la profesión médica
La cuestión de la representatividad constituye el núcleo del conflicto que actualmente enfrenta la profesión médica con las administraciones sanitarias.
Durante décadas, las condiciones laborales de los médicos han sido negociadas en órganos donde confluyen colectivos profesionales con funciones, responsabilidades, necesidades y objetivos profundamente diferentes.
Este modelo ha generado una consecuencia evidente: la voz específica de la profesión médica ha quedado diluida dentro de estructuras de negociación diseñadas para representar intereses heterogéneos.
La negociación colectiva solo puede cumplir adecuadamente su función cuando quienes negocian representan de manera efectiva a quienes van a resultar afectados por los acuerdos alcanzados.
La singularidad de la profesión médica exige mecanismos específicos de interlocución. La responsabilidad clínica directa, la dirección del proceso asistencial, la formación especializada obligatoria, la organización de la actividad médica y la responsabilidad jurídica derivada de la práctica profesional son elementos que configuran una realidad profesional diferenciada que requiere espacios propios de negociación.
Por ello, MUD considera imprescindible la creación de un ámbito específico de negociación para la profesión médica y facultativa.
No se trata únicamente de una cuestión organizativa. Se trata de una exigencia derivada del principio democrático de representación efectiva.
La ausencia de mecanismos específicos de interlocución ha sido una de las causas fundamentales del progresivo deterioro de las condiciones profesionales de los médicos durante las últimas décadas.
La mejor garantía para la estabilidad futura del sistema sanitario consiste en reconocer a la profesión médica como interlocutor propio y legítimo en todas aquellas materias que afecten directamente a su ejercicio profesional.
Esta alegación constituye uno de los ejes centrales de la posición de MUD.
Alegación 7. Carrera profesional, cohesión territorial y retención del talento.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende, en gran medida, de su capacidad para atraer, desarrollar y retener profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, la realidad actual muestra una creciente fragmentación de los sistemas de carrera profesional entre comunidades autónomas, con diferencias significativas en los criterios de reconocimiento, progresión, valoración de méritos y condiciones de desarrollo profesional.
Esta situación genera desigualdades difícilmente justificables entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes dentro de un mismo Sistema Nacional de Salud y favorece dinámicas de competencia entre servicios de salud que terminan debilitando la cohesión global del sistema.
La carrera profesional no debe convertirse en un instrumento de competencia territorial.
Debe constituir una herramienta de reconocimiento profesional, incentivación del mérito y fidelización del talento.
Los médicos deben poder desarrollar su trayectoria profesional en cualquier territorio del Estado con la garantía de que su experiencia, actividad docente, producción científica, compromiso asistencial y desempeño profesional recibirán un reconocimiento homogéneo y plenamente portable. La existencia de modelos divergentes favorece fenómenos de movilidad inducida por diferencias administrativas y económicas, dificulta la planificación de recursos humanos y contribuye a incrementar los desequilibrios territoriales ya existentes.
Por ello, MUD solicita la creación de un marco básico estatal de carrera profesional médica que garantice:
• El reconocimiento homogéneo de los méritos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
• La plena portabilidad de los grados de carrera profesional entre servicios de salud.
• La valoración específica de la actividad asistencial, docente, investigadora y de gestión clínica.
• El reconocimiento adicional del desempeño en puestos de difícil cobertura o especial complejidad asistencial.
• La eliminación de barreras administrativas que dificultan el desarrollo profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
La cohesión territorial exige evitar que las distintas administraciones compitan entre sí por los profesionales disponibles.
La respuesta a los problemas de cobertura no puede basarse en desplazar médicos de unas áreas a otras, sino en construir condiciones profesionales suficientemente atractivas para que los facultativos deseen permanecer y desarrollar su carrera dentro del sistema público.
Fortalecer la carrera profesional médica significa fortalecer la cohesión del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el talento formado por el propio sistema continúe prestando servicio a los ciudadanos.
Alegación 8. Formación continuada, docencia e investigación
La excelencia de un sistema sanitario depende de su capacidad para generar conocimiento, formar nuevos profesionales y mantener permanentemente actualizadas las competencias de quienes prestan asistencia.
Sin embargo, la creciente presión asistencial ha reducido progresivamente los espacios destinados a estas actividades esenciales.
La docencia, la investigación, la innovación y la formación continuada no constituyen actividades accesorias. Forman parte inseparable del ejercicio moderno de la medicina. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce expresamente el deber de actualización permanente de los profesionales sanitarios. Resulta incoherente imponer esta obligación sin garantizar simultáneamente el tiempo necesario para cumplirla.
La ausencia de espacios protegidos para estas actividades provoca que gran parte de ellas terminen desarrollándose fuera de la jornada laboral ordinaria, trasladando al profesional una carga adicional que no existe en otros ámbitos laborales.
Por ello, MUD solicita la reserva de un porcentaje mínimo de la jornada ordinaria destinado a actividades docentes, investigadoras, formativas y de mejora de la calidad asistencial, como se reconoce en países del entorno. La actualización científica permanente debe considerarse una obligación profesional protegida por la organización.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende tanto de la asistencia que se presta hoy como de la capacidad para formar y actualizar a quienes deberán prestar asistencia mañana.
Alegación 9. Reconocimiento pleno de la Formación Sanitaria Especializada (MIR)
La formación sanitaria especializada constituye uno de los principales activos estratégicos del sistema sanitario español.
El modelo MIR ha permitido durante décadas garantizar elevados estándares de calidad asistencial y ha sido reconocido internacionalmente como una referencia en materia de formación de especialistas.
Pese a ello, los profesionales en formación continúan soportando situaciones de desigualdad difíciles de justificar.
Durante el periodo de residencia, el médico desarrolla una actividad asistencial real, participa directamente en la atención sanitaria y asume responsabilidades crecientes bajo supervisión.
Su contribución al funcionamiento cotidiano de hospitales y centros de salud resulta indiscutible. La naturaleza formativa del sistema no puede ocultar la realidad asistencial de la actividad desarrollada.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento pleno del periodo de residencia a efectos profesionales, económicos y administrativos, incluyendo su valoración a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos laborales.
Invertir en los residentes significa invertir en el futuro del sistema sanitario. Ignorar su aportación supone debilitar uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la medicina española.
Alegación 10. Tutor de Formación Sanitaria Especializada
La calidad del sistema MIR descansa, en gran medida, sobre la labor desarrollada por miles de tutores que asumen funciones docentes, evaluadoras y de supervisión clínica.
Estos profesionales garantizan la transmisión del conocimiento, la adquisición progresiva de competencias y la integración de los futuros especialistas dentro del sistema sanitario.
Sin embargo, la importancia estratégica de esta función no encuentra actualmente una correspondencia adecuada en términos de reconocimiento profesional.
En numerosos casos, las tareas tutoriales deben desarrollarse simultáneamente a la actividad asistencial ordinaria, sin tiempo protegido suficiente y con notables diferencias entre territorios.
Esta situación genera desigualdad y dificulta la sostenibilidad futura del propio modelo formativo.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento expreso de la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada, garantizando tiempo específico para el desarrollo de sus funciones, reconocimiento profesional homogéneo y compensación económica adecuada.
La calidad de la formación especializada depende directamente de la calidad y disponibilidad de quienes forman a los futuros especialistas. Cuidar a los tutores significa proteger el futuro del Sistema Nacional de Salud.
Alegación 11. Puestos de difícil cobertura y carga asistencial
Uno de los principales problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud es la creciente dificultad para cubrir determinados puestos asistenciales.
La situación afecta especialmente a ámbitos estratégicos para el funcionamiento del sistema y se ha convertido en un fenómeno persistente que trasciende diferencias territoriales.
Las dificultades de cobertura no constituyen un problema individual de determinados profesionales. Constituyen un indicador objetivo de que determinadas condiciones de trabajo han dejado de resultar suficientemente atractivas.
La respuesta no puede limitarse a exigir mayores esfuerzos a quienes permanecen en dichos puestos. Debe consistir en corregir las causas que generan la falta de cobertura.
Del mismo modo, resulta imprescindible abordar la cuestión de la carga asistencial.
La regulación de la jornada pierde buena parte de su eficacia cuando se ignora la intensidad real del trabajo desarrollado durante ese tiempo. La seguridad del paciente y la protección de la salud de los profesionales exigen establecer límites razonables a la carga asistencial soportada por cada facultativo.
La prevención de riesgos psicosociales, el síndrome de desgaste profesional y la calidad asistencial obligan a incorporar estos criterios dentro de la regulación básica del sistema.
Por ello, MUD solicita la identificación estatal de puestos con déficit estructural de cobertura, la implantación de incentivos homogéneos asociados a dichos puestos y la fijación de criterios objetivos que permitan limitar cargas asistenciales incompatibles con una práctica clínica segura.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud no dependerá únicamente del número de profesionales disponibles. Dependerá también de su capacidad para ejercer la medicina en condiciones compatibles con la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la dignidad profesional.
VII. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Desde el Ministerio de Sanidad se ha afirmado que la eliminación de las guardias obligatorias comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde MUD rechazamos dicha afirmación.
Queremos un sistema sanitario fuerte.
Queremos un sistema sanitario estable.
Queremos un sistema sanitario público de máxima calidad.
Pero ningún sistema sanitario moderno puede considerarse sostenible cuando depende estructuralmente de una excepción laboral aplicada exclusivamente a un colectivo profesional.
La sostenibilidad no puede descansar sobre el sacrificio permanente de los médicos. Debe descansar sobre una planificación adecuada; una financiación suficiente; unas condiciones laborales atractivas; la retención del talento y el reconocimiento profesional.
MUD manifiesta expresamente su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la construcción de soluciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Salud. Pero dicha colaboración exige un requisito previo: que la profesión médica deje de ser objeto de negociación por terceros y sea reconocida como actor legítimo y autónomo en la definición de su marco profesional y laboral.
VIII. ENMIENDA A LA TOTALIDAD MUD considera que el Anteproyecto no corrige los problemas estructurales existentes. En numerosos aspectos los perpetúa.
Por ello se formula una auténtica enmienda a la totalidad del modelo propuesto.
La única solución coherente es la retirada del Anteproyecto, la apertura de una negociación específica y la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
IX. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las restantes consideraciones contenidas en el presente escrito, esta organización solicita que las alegaciones formuladas sean expresamente valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y que se incorporen al procedimiento de elaboración normativa como reflejo de las legítimas reivindicaciones de la profesión médica.
La regulación de las condiciones de ejercicio de la medicina constituye una cuestión estratégica para la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, para la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos y para la adecuada protección de quienes asumen diariamente la responsabilidad clínica directa sobre la salud de la población.
Médicos Unidos por sus Derechos reitera su plena disposición a participar de forma constructiva en cualquier proceso de diálogo, negociación o trabajo técnico que permita alcanzar una regulación moderna, justa y homologable a la existente en los países de nuestro entorno, basada en el reconocimiento efectivo de la singularidad de la profesión médica y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITAMOS
Primero. La retirada íntegra del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. La apertura de un proceso de negociación específico con la representación legítima de la profesión médica.
Tercero. La elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Cuarto. El reconocimiento de un ámbito propio de negociación colectiva para la profesión médica.
Quinto. La equiparación de la jornada ordinaria de los facultativos a la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, con un máximo general de 35 horas semanales.
Sexto. El reconocimiento de toda actividad realizada por encima de dicha jornada como jornada extraordinaria, de carácter voluntario y retribuida como tal.
Séptimo. La supresión de la actual configuración de las guardias obligatorias como régimen específico de trabajo diferenciado.
Octavo. El reconocimiento expreso de la especial penosidad del trabajo nocturno y la consiguiente obligación de que las horas realizadas en horario nocturno sean objeto de una retribución superior a la ordinaria, en los términos previstos por la normativa laboral y los principios de protección de la salud de los trabajadores.
Noveno. La incorporación al futuro marco regulador de las restantes alegaciones formuladas en el presente escrito relativas a clasificación profesional, formación sanitaria especializada, tutoría, movilidad, carrera profesional, jubilación, retribuciones, carga asistencial y puestos de difícil cobertura.
Por ser de justicia y responder al interés general del Sistema Nacional de Salud, se solicita que las presentes alegaciones sean tenidas en consideración durante la tramitación del procedimiento.
En España, a 25 de junio de 2026.
Presentadas en apoyo y haciendo propias las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) por:
Juan Alberto Garcia Miranda
DNI/NIE: 43653778P
Correo electrónico de contacto: juanjo758@gmail.com
Enviado ahora q?
Ahora os necesitamos más , la simple decadencia del sistema nos está llevando a la falta de principios , que es la salud del enfermo
Estoy totalmente de acuerdo con los postulados que se presentan en esta reclamación del colectivo médico Español,para un mejor funcionamiento de su actividad profesional,en veneficio de todos.
Los médicos tienen derecho a un estatuto profesional propio, por su altísima responsabilidad en la salud de las personas, por los años de carrera y formación para su especialidad, y para que se queden en España y no se vayan al extranjero.
Estoy completamente de acuerdo con las alegaciones de los médicos.
Hola yo no puedo hacer comentarios por mi falta de de cualificación, pero si daros todo my apoyo y deciros que como otros colectivos públicos teneis toda la obligación de luchar por buestros interés que son los de la mayoría de ciudadanos que sin buestra indiscutible tenacidad y amor al progimo estaríamos en la antesala del más absoluto abandono por al guanas en tidades públicas pensando sólo en el negocio del dolor del más pobre y bulnerable.
Daros las gracias por buestro sacrificio.
Habéis estado de masiados años en esta situación la verdad no sé cómo habéis podido tener tanta paciencia.
Gracias por todo.
Tenemos que cuidar la sanidad pública y a nuestros médicos.
Merecen un estatuto propio y todo el apoyo que podamos darles.
Si no cuidamos y defendemos la sanidad pública, y a los medicos, perderemos un tesoro de valor incalculable.
Mucho ánimo!!! 💪
Ahora que nos necesitan nuestros Médicos hay que apoyarlos, Ellos siempre siempre están Ahí..A por todas
Enviado, estamos con vosotros !, mucho ánimo !!!
Como ciudadana, apoyo íntegramente las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD). Considero que una sanidad pública de calidad requiere que los médicos puedan ejercer su profesión con unas condiciones laborales dignas, en beneficio tanto de los profesionales como de los pacientes. He preferido remitir mi adhesión directamente al Ministerio de Sanidad, en lugar de utilizar el formulario, porque deseo que mis datos identificativos sean conocidos únicamente por la Administración.
Muchas Gracias por el trabajo realizado en defensa de la sanidad pública y de la profesión médica. Es importantísimo.
Merecen un estatuto propio. Mucho ánimo
Apoyo a los médico/as en todas sus alegaciones
Ánimo estamos con Ustedes 💪
Enviado
Apoyo a los médicos en estas alegaciones
Fuerza y honor para todos los colegas que estáis luchando como leones. Ánimo.
Enviado.
Es evidente que necesitan su propio estatuto.
Lo de la MEMA es vergonzoso
Apoyo totalmente a nuestros médicos. Apoyo todas las alegaciones al estatuto. Solicito la dimisión de la Sra. Ministra Mónica García por su falta de voluntad de solucionar este grave problema.
Hay que cuidar a nuestros médicos.
No podemos permitir que destrullan la sanidad pública.Todo mi apoyo a todos los profesionales de la sanidad pública
Estoy a favor de los profesionales médicos
Nunca será suficiente el agradecimiento por vuestro sacrificio ,gracias
.
Tenemos un gran problema con la sanidad pública . Si esto sirve para apoyar a la santidad para una mejora futura, este es mi apoyo.
A ver si de una vez podemos arreglar nuestros problemas
Todos debemos defender la Sanidad Pública, nos va la vida en ello.
SUERTE!!!!
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ENMIENDA A LA TOTALIDAD Y SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO PROPIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
Presentadas por Jose Antonio Tamayo (DNI/NIE: 23780989R), en apoyo y adhesión a Médicos Unidos por sus Derechos (MUD)
Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN
Médicos Unidos por sus Derechos (MUD), en ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula las presentes alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
El presente documento no constituye una mera propuesta de modificación parcial del Anteproyecto sometido al trámite de audiencia e información pública.
Constituye una enmienda a la totalidad de su planteamiento, por entender que el modelo regulatorio sobre el que se construye ha demostrado su incapacidad para dar respuesta a las necesidades específicas de la profesión médica.
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la experiencia acumulada permite afirmar que el modelo regulatorio instaurado por dicho estatuto se ha mostrado claramente perjudicial para el colectivo médico y para el sistema sanitario de manera global. Ha supuesto el deterioro progresivo de las condiciones laborales de los médicos y subsecuentemente la fuga de talento y pérdida progresiva de médicos disponibles para trabajar en pro de salud de todos.
La progresiva pérdida de atractivo de la profesión, el incremento de la carga asistencial, la dependencia estructural de las guardias obligatorias, la fuga de profesionales hacia otros países o sectores, la dificultad para cubrir determinadas plazas, el deterioro de las condiciones laborales, la pérdida de poder adquisitivo y la ausencia de una representación efectiva de los médicos en la negociación colectiva constituyen manifestaciones de un mismo problema estructural. La profesión médica ha sido regulada durante más de dos décadas mediante una norma concebida para ordenar de manera conjunta colectivos profesionales profundamente heterogéneos.
El resultado ha sido una progresiva pérdida de reconocimiento profesional y una creciente desconexión entre las obligaciones exigidas al médico y los derechos que le son reconocidos.
Por ello, desde MUD entendemos que la cuestión fundamental ya no es cómo reformar el Estatuto Marco.
La cuestión fundamental es si la profesión médica debe seguir regulándose mediante el Estatuto Marco.
Nuestra respuesta es clara: No.
II. POSICIÓN DE MUD
La posición de Médicos Unidos por sus Derechos es inequívoca.
La única solución real, estable y jurídicamente coherente al conflicto existente entre la profesión médica y las Administraciones sanitarias es la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa.
No reclamamos privilegios.
No reclamamos ventajas injustificadas.
No reclamamos derechos que no nos correspondan.
Reclamamos una regulación adaptada a la realidad de nuestra profesión.
La profesión médica presenta singularidades objetivas:
• Formación universitaria prolongada, seis años, pocas disciplinas la comparten.
• Formación sanitaria especializada obligatoria, con una duración de entre cuatro y cinco años y precedida por una oposición en ámbito nacional.
• Responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes.
• Responsabilidad civil, penal, administrativa y deontológica.
• Necesidad permanente de actualización científica.
• Trabajo nocturno y continuado.
• Asunción de decisiones clínicas irreversibles. Estas singularidades han servido históricamente para justificar mayores obligaciones. Es razonable que también justifiquen una regulación propia.
Por ello, MUD rechaza expresamente cualquier solución basada en:
• capítulos específicos dentro del Estatuto Marco;
• submesas técnicas dependientes;
• mecanismos de representación indirecta.
La cuestión central es la representatividad.
Los médicos deben negociar sus condiciones laborales a través de organizaciones que representen efectivamente a los médicos.
No aceptaremos que otros colectivos negocien nuestras condiciones de trabajo.
No aceptaremos que la profesión médica continúe siendo una minoría diluida dentro de órganos de negociación generalistas.
Sin representatividad propia no existe negociación real. Sin negociación real no existe regulación adaptada. Y sin regulación adaptada no existe sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud.
III. MARCO HISTÓRICO
La reivindicación de un Estatuto Médico propio no constituye una novedad.
Históricamente la profesión médica ha disfrutado de un reconocimiento normativo diferenciado. Existieron siempre marcos específicos para el personal médico dentro del sistema sanitario español, previamente al Estatuto Marco coexistían el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la existencia de las tres normas no rompía cohesión alguna.
La aprobación de la Ley 55/2003 supuso una ruptura con esta tradición. Se optó entonces por un modelo de homogeneización administrativa que integró bajo una misma norma colectivos con funciones, responsabilidades y requisitos de acceso radicalmente distintos.
Veintitrés años después, la experiencia demuestra que dicho modelo no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, muchos de ellos se han agravado.
La pérdida progresiva de capacidad de negociación específica ha contribuido decisivamente a este deterioro. La profesión médica ha perdido capacidad de influencia sobre las normas que regulan su ejercicio.
El resultado es un modelo agotado.
Cuando un modelo demuestra durante más de dos décadas su incapacidad para resolver un problema estructural, la respuesta no puede consistir en ajustes menores. Debe abordarse una reforma integral.
IV. MARCO EUROPEO
España constituye actualmente una excepción en el contexto europeo. Los principales sistemas sanitarios de nuestro entorno reconocen mecanismos específicos de regulación profesional médica. Las formas jurídicas difieren entre países. Los principios, sin embargo, son coincidentes:
• reconocimiento específico de la profesión médica;
• negociación diferenciada;
• carrera profesional propia;
• regulación específica de la jornada;
• protección frente a la sobrecarga laboral;
• reconocimiento adecuado de la formación sanitaria especializada;
• medidas específicas de jubilación y salud laboral.
Francia, Alemania, Italia, Portugal y la gran mayoría de los países europeos disponen de regulación específica de la profesión médica.
La reivindicación de un Estatuto Médico no supone una anomalía sino la convergencia con los modelos europeos más avanzados. Por tanto, en el marco comparado con Europa, España es una excepción difícil de justificar.
V. MARCO JURÍDICO
La existencia de un Estatuto Médico propio también está refrendada por el marco jurídico. El médico ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el acto médico, definido como el estudio del paciente, el diagnóstico de sus condiciones y tratamiento adecuado en cada caso. Dicho acto médico es intransferible y por tanto competencia exclusiva del médico. El médico ha de tener autonomía decisoria, es decir, ha de tomar decisiones que repercuten en la vida y la integridad de las personas, bienes jurídicos máximos. Asume por cada acto que realiza, responsabilidad civil y también penal, en caso de complicaciones que puedan surgir si el acto médico no se adecúa a la lex artis. Ningún otro profesional soporta tal responsabilidad sin disponer de una legislación propia.
La normativa nacional y supranacional respalda también las especiales circunstancias del ejercicio médico:
En primer lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), reconoce expresamente la singularidad de las profesiones sanitarias tituladas y, de forma especial, de aquellas responsables de la dirección y evaluación global del proceso asistencial.
En segundo lugar, la Constitución Española protege la igualdad (artículo 14); la libertad sindical (artículo 28) y la negociación colectiva (artículo 37). La igualdad exige tratar de forma diferente situaciones objetivamente diferentes.
En tercer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido reiteradamente que el tiempo de presencia física de guardia constituye tiempo de trabajo efectivo. A destacar: SIMAP (C-303/98); Jaeger (C-151/02); Dellas (C-14/04); Vorel (C-437/05).
Finalmente, la normativa europea en materia de tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales exige una protección efectiva frente a la fatiga, la prolongación excesiva de jornada y el trabajo nocturno.
Todo ello conduce a una conclusión inequívoca:
La singularidad de la profesión médica constituye una realidad jurídica objetiva.
VI. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Alegación 1. Clasificación profesional y reconocimiento de la Formación Médica Especializada.
La profesión médica constituye una de las pocas actividades profesionales cuyo acceso exige, con carácter acumulativo, una titulación universitaria habilitante, la superación de un procedimiento selectivo nacional altamente competitivo y la realización posterior de un periodo de formación especializada reglada de entre cuatro y cinco años, durante el cual el profesional desarrolla simultáneamente actividad formativa y asistencial.
Sin embargo, el Anteproyecto opta por un sistema de clasificación basado fundamentalmente en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), instrumento concebido para la comparación de niveles educativos y no para la ordenación de profesiones sanitarias reguladas.
Desde MUD consideramos que esta aproximación ignora la realidad jurídica y funcional de la profesión médica.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura expresamente la profesión médica como aquella a la que corresponde la dirección, evaluación y responsabilidad última del proceso diagnóstico, terapéutico y preventivo. Esa posición singular dentro del sistema sanitario no puede quedar diluida mediante mecanismos de clasificación diseñados para fines académicos generales.
La formación sanitaria especializada no constituye un mérito añadido ni un elemento accesorio de cualificación. Constituye un requisito legal indispensable para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de especialidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
No reconocer adecuadamente esta realidad supone desconocer el propio modelo formativo sobre el que se sustenta la asistencia sanitaria pública española.
Por ello, MUD solicita la creación de una clasificación profesional específica para los facultativos especialistas, construida sobre los criterios establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y basada en la responsabilidad clínica, la capacidad de decisión asistencial y los requisitos reales de acceso a la profesión.
La persistencia de sistemas de clasificación incapaces de reflejar la singularidad de la formación médica constituye una manifestación más de la insuficiencia estructural del Estatuto Marco para regular adecuadamente la profesión médica y refuerza la necesidad de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Alegación 2. Jornada, guardias y tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de la jornada constituye probablemente el ámbito donde resulta más visible el agravio comparativo que la profesión médica soporta desde hace décadas.
El Anteproyecto mantiene la figura de la guardia como una categoría diferenciada de tiempo de trabajo, aplicada de forma prácticamente exclusiva al colectivo facultativo y sometida a reglas distintas de las previstas para el resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación carece de justificación objetiva.
Ningún otro colectivo sanitario soporta una obligación comparable de prolongación sistemática de jornada. Ningún otro colectivo mantiene como elemento estructural de su organización profesional jornadas continuadas que pueden alcanzar las veinticuatro horas de duración. Ningún otro colectivo ve condicionada la prestación ordinaria de servicios a la aceptación obligatoria de una actividad extraordinaria adicional.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante desde la sentencia SIMAP (C-303/98), dictada precisamente en relación con médicos del sistema sanitario español. Dicha jurisprudencia ha establecido de manera inequívoca que todo periodo de presencia física en el centro de trabajo constituye tiempo de trabajo efectivo.
Los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso son excluyentes entre sí. No existe una tercera categoría intermedia.
Desde MUD entendemos que esta doctrina obliga a revisar íntegramente el modelo actual.
La jornada ordinaria del médico debe ser la misma que la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general, dicha jornada debe fijarse en treinta y cinco horas semanales.
Toda actividad realizada por encima de ese límite debe tener la consideración de jornada extraordinaria.
Toda jornada extraordinaria debe tener carácter voluntario.
Y toda jornada extraordinaria debe ser retribuida como tal.
La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud no puede descansar indefinidamente sobre una excepción laboral aplicada exclusivamente a los médicos.
Debe descansar sobre una adecuada planificación de recursos humanos y sobre condiciones profesionales suficientemente atractivas para garantizar la permanencia del talento dentro del sistema público.
La existencia misma de esta problemática demuestra que el Estatuto Marco ha sido incapaz de ofrecer una respuesta justa y equilibrada a una de las cuestiones nucleares de la profesión médica.
Alegación 3. Nocturnidad.
La protección frente al trabajo nocturno constituye una de las mayores carencias históricas de la regulación aplicable a los médicos del Sistema Nacional de Salud.
Durante décadas, miles de facultativos han desarrollado una parte sustancial de su actividad profesional en horario nocturno, asumiendo simultáneamente elevadas cargas asistenciales, responsabilidad clínica directa y toma continuada de decisiones críticas.
El período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas debe tener una consideración especial como ya ocurre para el resto de trabajadores, dicha franja horaria es reconocida por ordenamiento laboral como especialmente penosa por su impacto sobre los ritmos biológicos, el descanso, la salud cardiovascular, la salud mental y la conciliación familiar.
Sin embargo, la actividad nocturna realizada por los médicos continúa sin recibir un reconocimiento homogéneo y suficiente acorde con dicha especial penosidad.
La protección frente a estos riesgos constituye una obligación derivada tanto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como de la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Por ello, MUD solicita la implantación de un sistema progresivo de limitación del trabajo nocturno. Asimismo, todas las horas realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas deben ser objeto de una compensación económica específica que refleje su especial penosidad.
El trabajo nocturno no constituye una modalidad ordinaria de prestación de servicios. Constituye una situación excepcional que exige medidas específicas de protección y compensación.
La ausencia histórica de dichas medidas representa una nueva manifestación de la insuficiencia del modelo estatutario vigente para proteger adecuadamente a quienes sostienen la asistencia continuada del sistema sanitario.
La protección frente a la nocturnidad no constituye una reivindicación corporativa, sino una exigencia de salud laboral, de seguridad clínica y de calidad asistencial que redunda tanto en beneficio de los profesionales como de los pacientes atendidos.
Alegación 4. Jubilación, Seguridad Social y reconocimiento del desgaste profesional acumulado.
La profesión médica se caracteriza por una exposición prolongada a factores de riesgo que se mantienen durante décadas: trabajo nocturno, jornadas prolongadas, elevada carga emocional, responsabilidad clínica permanente, presión asistencial y exposición continuada a riesgos biológicos y psicosociales.
Sin embargo, el sistema vigente continúa sin reconocer adecuadamente el impacto acumulativo de estas circunstancias sobre la salud y la capacidad laboral de los facultativos.
A lo largo de una carrera profesional completa, un médico puede acumular varios años equivalentes de actividad adicional mediante guardias presenciales, trabajo nocturno y prolongaciones de jornada.
Resulta difícilmente justificable que semejante esfuerzo no tenga posteriormente una traducción proporcional en términos de protección social y acceso a la jubilación. El principio de contributividad exige que el tiempo efectivamente trabajado produzca efectos reales sobre los derechos futuros del trabajador.
Asimismo, el principio de protección de la salud obliga a reconocer las consecuencias derivadas de décadas de actividad profesional desarrollada en condiciones de especial exigencia física y mental.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento íntegro de todo el tiempo efectivamente trabajado a efectos de cotización, así como el establecimiento de mecanismos de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores específicos para la profesión médica.
No se trata de un privilegio.
Se trata de reconocer jurídicamente una realidad objetiva: la sostenibilidad del sistema sanitario se ha apoyado durante décadas sobre un nivel de esfuerzo extraordinario cuya existencia resulta imposible negar.
La ausencia de mecanismos de compensación adecuados constituye una nueva evidencia de que la profesión médica requiere un marco regulatorio propio, capaz de reconocer sus singularidades tanto en el inicio como al final de la vida profesional.
Alegación 5. Retribuciones y reconocimiento económico de la responsabilidad médica.
La política retributiva constituye uno de los principales factores que condicionan la capacidad de cualquier sistema sanitario para atraer, retener y motivar profesionales cualificados.
Sin embargo, la evolución de las condiciones económicas de la profesión médica durante las últimas décadas evidencia una pérdida progresiva de capacidad adquisitiva y una creciente desconexión entre la responsabilidad asumida y la retribución percibida.
La profesión médica exige una de las trayectorias formativas más prolongadas del sistema educativo español, incorpora una responsabilidad directa sobre la vida y la salud de los pacientes y obliga a mantener una actualización científica permanente durante toda la carrera profesional.
Pese a ello, la retribución de los facultativos ha experimentado una evolución claramente inferior a la observada en otros colectivos de responsabilidad comparable dentro del sector público.
A esta situación se añade la extraordinaria heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, que provoca diferencias retributivas difíciles de justificar para profesionales que desempeñan funciones sustancialmente idénticas dentro del mismo Sistema Nacional de Salud. La cohesión del sistema sanitario exige reducir estas desigualdades.
La igualdad de acceso de los ciudadanos a una asistencia de calidad exige igualmente evitar que determinados territorios resulten sistemáticamente menos atractivos para los profesionales.
Por ello, MUD solicita la adopción de las medidas necesarias para garantizar una retribución de la profesión médica acorde con su nivel de formación, responsabilidad y cualificación, así como convergente con la existente en los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno económico y social.
La creciente diferencia entre las condiciones retributivas ofrecidas en España y las existentes en otros países de la Unión Europea y de la OCDE constituye uno de los principales factores que favorecen la fuga de profesionales y dificultan la retención del talento formado por el propio Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se considera imprescindible avanzar hacia una mayor homogeneización estatal de los conceptos retributivos básicos y establecer criterios mínimos comunes que garanticen unas condiciones económicas dignas y homogéneas para todos los facultativos, con independencia del territorio en el que desarrollen su actividad.
La adecuada retribución de la profesión médica no constituye únicamente una cuestión de justicia profesional; constituye también una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, preservar su capacidad de atraer y retener profesionales altamente cualificados y garantizar la calidad asistencial que merecen los ciudadanos.
Alegación 6. Representatividad y negociación colectiva propia de la profesión médica
La cuestión de la representatividad constituye el núcleo del conflicto que actualmente enfrenta la profesión médica con las administraciones sanitarias.
Durante décadas, las condiciones laborales de los médicos han sido negociadas en órganos donde confluyen colectivos profesionales con funciones, responsabilidades, necesidades y objetivos profundamente diferentes.
Este modelo ha generado una consecuencia evidente: la voz específica de la profesión médica ha quedado diluida dentro de estructuras de negociación diseñadas para representar intereses heterogéneos.
La negociación colectiva solo puede cumplir adecuadamente su función cuando quienes negocian representan de manera efectiva a quienes van a resultar afectados por los acuerdos alcanzados.
La singularidad de la profesión médica exige mecanismos específicos de interlocución. La responsabilidad clínica directa, la dirección del proceso asistencial, la formación especializada obligatoria, la organización de la actividad médica y la responsabilidad jurídica derivada de la práctica profesional son elementos que configuran una realidad profesional diferenciada que requiere espacios propios de negociación.
Por ello, MUD considera imprescindible la creación de un ámbito específico de negociación para la profesión médica y facultativa.
No se trata únicamente de una cuestión organizativa. Se trata de una exigencia derivada del principio democrático de representación efectiva.
La ausencia de mecanismos específicos de interlocución ha sido una de las causas fundamentales del progresivo deterioro de las condiciones profesionales de los médicos durante las últimas décadas.
La mejor garantía para la estabilidad futura del sistema sanitario consiste en reconocer a la profesión médica como interlocutor propio y legítimo en todas aquellas materias que afecten directamente a su ejercicio profesional.
Esta alegación constituye uno de los ejes centrales de la posición de MUD.
Alegación 7. Carrera profesional, cohesión territorial y retención del talento.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende, en gran medida, de su capacidad para atraer, desarrollar y retener profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, la realidad actual muestra una creciente fragmentación de los sistemas de carrera profesional entre comunidades autónomas, con diferencias significativas en los criterios de reconocimiento, progresión, valoración de méritos y condiciones de desarrollo profesional.
Esta situación genera desigualdades difícilmente justificables entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes dentro de un mismo Sistema Nacional de Salud y favorece dinámicas de competencia entre servicios de salud que terminan debilitando la cohesión global del sistema.
La carrera profesional no debe convertirse en un instrumento de competencia territorial.
Debe constituir una herramienta de reconocimiento profesional, incentivación del mérito y fidelización del talento.
Los médicos deben poder desarrollar su trayectoria profesional en cualquier territorio del Estado con la garantía de que su experiencia, actividad docente, producción científica, compromiso asistencial y desempeño profesional recibirán un reconocimiento homogéneo y plenamente portable. La existencia de modelos divergentes favorece fenómenos de movilidad inducida por diferencias administrativas y económicas, dificulta la planificación de recursos humanos y contribuye a incrementar los desequilibrios territoriales ya existentes.
Por ello, MUD solicita la creación de un marco básico estatal de carrera profesional médica que garantice:
• El reconocimiento homogéneo de los méritos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
• La plena portabilidad de los grados de carrera profesional entre servicios de salud.
• La valoración específica de la actividad asistencial, docente, investigadora y de gestión clínica.
• El reconocimiento adicional del desempeño en puestos de difícil cobertura o especial complejidad asistencial.
• La eliminación de barreras administrativas que dificultan el desarrollo profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
La cohesión territorial exige evitar que las distintas administraciones compitan entre sí por los profesionales disponibles.
La respuesta a los problemas de cobertura no puede basarse en desplazar médicos de unas áreas a otras, sino en construir condiciones profesionales suficientemente atractivas para que los facultativos deseen permanecer y desarrollar su carrera dentro del sistema público.
Fortalecer la carrera profesional médica significa fortalecer la cohesión del Sistema Nacional de Salud y garantizar que el talento formado por el propio sistema continúe prestando servicio a los ciudadanos.
Alegación 8. Formación continuada, docencia e investigación
La excelencia de un sistema sanitario depende de su capacidad para generar conocimiento, formar nuevos profesionales y mantener permanentemente actualizadas las competencias de quienes prestan asistencia.
Sin embargo, la creciente presión asistencial ha reducido progresivamente los espacios destinados a estas actividades esenciales.
La docencia, la investigación, la innovación y la formación continuada no constituyen actividades accesorias. Forman parte inseparable del ejercicio moderno de la medicina. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce expresamente el deber de actualización permanente de los profesionales sanitarios. Resulta incoherente imponer esta obligación sin garantizar simultáneamente el tiempo necesario para cumplirla.
La ausencia de espacios protegidos para estas actividades provoca que gran parte de ellas terminen desarrollándose fuera de la jornada laboral ordinaria, trasladando al profesional una carga adicional que no existe en otros ámbitos laborales.
Por ello, MUD solicita la reserva de un porcentaje mínimo de la jornada ordinaria destinado a actividades docentes, investigadoras, formativas y de mejora de la calidad asistencial, como se reconoce en países del entorno. La actualización científica permanente debe considerarse una obligación profesional protegida por la organización.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud depende tanto de la asistencia que se presta hoy como de la capacidad para formar y actualizar a quienes deberán prestar asistencia mañana.
Alegación 9. Reconocimiento pleno de la Formación Sanitaria Especializada (MIR)
La formación sanitaria especializada constituye uno de los principales activos estratégicos del sistema sanitario español.
El modelo MIR ha permitido durante décadas garantizar elevados estándares de calidad asistencial y ha sido reconocido internacionalmente como una referencia en materia de formación de especialistas.
Pese a ello, los profesionales en formación continúan soportando situaciones de desigualdad difíciles de justificar.
Durante el periodo de residencia, el médico desarrolla una actividad asistencial real, participa directamente en la atención sanitaria y asume responsabilidades crecientes bajo supervisión.
Su contribución al funcionamiento cotidiano de hospitales y centros de salud resulta indiscutible. La naturaleza formativa del sistema no puede ocultar la realidad asistencial de la actividad desarrollada.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento pleno del periodo de residencia a efectos profesionales, económicos y administrativos, incluyendo su valoración a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos laborales.
Invertir en los residentes significa invertir en el futuro del sistema sanitario. Ignorar su aportación supone debilitar uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la medicina española.
Alegación 10. Tutor de Formación Sanitaria Especializada
La calidad del sistema MIR descansa, en gran medida, sobre la labor desarrollada por miles de tutores que asumen funciones docentes, evaluadoras y de supervisión clínica.
Estos profesionales garantizan la transmisión del conocimiento, la adquisición progresiva de competencias y la integración de los futuros especialistas dentro del sistema sanitario.
Sin embargo, la importancia estratégica de esta función no encuentra actualmente una correspondencia adecuada en términos de reconocimiento profesional.
En numerosos casos, las tareas tutoriales deben desarrollarse simultáneamente a la actividad asistencial ordinaria, sin tiempo protegido suficiente y con notables diferencias entre territorios.
Esta situación genera desigualdad y dificulta la sostenibilidad futura del propio modelo formativo.
Por ello, MUD solicita el reconocimiento expreso de la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada, garantizando tiempo específico para el desarrollo de sus funciones, reconocimiento profesional homogéneo y compensación económica adecuada.
La calidad de la formación especializada depende directamente de la calidad y disponibilidad de quienes forman a los futuros especialistas. Cuidar a los tutores significa proteger el futuro del Sistema Nacional de Salud.
Alegación 11. Puestos de difícil cobertura y carga asistencial
Uno de los principales problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud es la creciente dificultad para cubrir determinados puestos asistenciales.
La situación afecta especialmente a ámbitos estratégicos para el funcionamiento del sistema y se ha convertido en un fenómeno persistente que trasciende diferencias territoriales.
Las dificultades de cobertura no constituyen un problema individual de determinados profesionales. Constituyen un indicador objetivo de que determinadas condiciones de trabajo han dejado de resultar suficientemente atractivas.
La respuesta no puede limitarse a exigir mayores esfuerzos a quienes permanecen en dichos puestos. Debe consistir en corregir las causas que generan la falta de cobertura.
Del mismo modo, resulta imprescindible abordar la cuestión de la carga asistencial.
La regulación de la jornada pierde buena parte de su eficacia cuando se ignora la intensidad real del trabajo desarrollado durante ese tiempo. La seguridad del paciente y la protección de la salud de los profesionales exigen establecer límites razonables a la carga asistencial soportada por cada facultativo.
La prevención de riesgos psicosociales, el síndrome de desgaste profesional y la calidad asistencial obligan a incorporar estos criterios dentro de la regulación básica del sistema.
Por ello, MUD solicita la identificación estatal de puestos con déficit estructural de cobertura, la implantación de incentivos homogéneos asociados a dichos puestos y la fijación de criterios objetivos que permitan limitar cargas asistenciales incompatibles con una práctica clínica segura.
La sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud no dependerá únicamente del número de profesionales disponibles. Dependerá también de su capacidad para ejercer la medicina en condiciones compatibles con la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la dignidad profesional.
VII. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Desde el Ministerio de Sanidad se ha afirmado que la eliminación de las guardias obligatorias comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde MUD rechazamos dicha afirmación.
Queremos un sistema sanitario fuerte.
Queremos un sistema sanitario estable.
Queremos un sistema sanitario público de máxima calidad.
Pero ningún sistema sanitario moderno puede considerarse sostenible cuando depende estructuralmente de una excepción laboral aplicada exclusivamente a un colectivo profesional.
La sostenibilidad no puede descansar sobre el sacrificio permanente de los médicos. Debe descansar sobre una planificación adecuada; una financiación suficiente; unas condiciones laborales atractivas; la retención del talento y el reconocimiento profesional.
MUD manifiesta expresamente su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la construcción de soluciones que fortalezcan el Sistema Nacional de Salud. Pero dicha colaboración exige un requisito previo: que la profesión médica deje de ser objeto de negociación por terceros y sea reconocida como actor legítimo y autónomo en la definición de su marco profesional y laboral.
VIII. ENMIENDA A LA TOTALIDAD MUD considera que el Anteproyecto no corrige los problemas estructurales existentes. En numerosos aspectos los perpetúa.
Por ello se formula una auténtica enmienda a la totalidad del modelo propuesto.
La única solución coherente es la retirada del Anteproyecto, la apertura de una negociación específica y la elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
IX. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las restantes consideraciones contenidas en el presente escrito, esta organización solicita que las alegaciones formuladas sean expresamente valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y que se incorporen al procedimiento de elaboración normativa como reflejo de las legítimas reivindicaciones de la profesión médica.
La regulación de las condiciones de ejercicio de la medicina constituye una cuestión estratégica para la sostenibilidad futura del Sistema Nacional de Salud, para la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos y para la adecuada protección de quienes asumen diariamente la responsabilidad clínica directa sobre la salud de la población.
Médicos Unidos por sus Derechos reitera su plena disposición a participar de forma constructiva en cualquier proceso de diálogo, negociación o trabajo técnico que permita alcanzar una regulación moderna, justa y homologable a la existente en los países de nuestro entorno, basada en el reconocimiento efectivo de la singularidad de la profesión médica y en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITAMOS
Primero. La retirada íntegra del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. La apertura de un proceso de negociación específico con la representación legítima de la profesión médica.
Tercero. La elaboración de un Estatuto Propio de la Profesión Médica.
Cuarto. El reconocimiento de un ámbito propio de negociación colectiva para la profesión médica.
Quinto. La equiparación de la jornada ordinaria de los facultativos a la del resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, con un máximo general de 35 horas semanales.
Sexto. El reconocimiento de toda actividad realizada por encima de dicha jornada como jornada extraordinaria, de carácter voluntario y retribuida como tal.
Séptimo. La supresión de la actual configuración de las guardias obligatorias como régimen específico de trabajo diferenciado.
Octavo. El reconocimiento expreso de la especial penosidad del trabajo nocturno y la consiguiente obligación de que las horas realizadas en horario nocturno sean objeto de una retribución superior a la ordinaria, en los términos previstos por la normativa laboral y los principios de protección de la salud de los trabajadores.
Noveno. La incorporación al futuro marco regulador de las restantes alegaciones formuladas en el presente escrito relativas a clasificación profesional, formación sanitaria especializada, tutoría, movilidad, carrera profesional, jubilación, retribuciones, carga asistencial y puestos de difícil cobertura.
Por ser de justicia y responder al interés general del Sistema Nacional de Salud, se solicita que las presentes alegaciones sean tenidas en consideración durante la tramitación del procedimiento.
En España, a 25 de junio de 2026.
Presentadas en apoyo y haciendo propias las alegaciones de Médicos Unidos por sus Derechos (MUD) por:
Jose Antonio Tamayo
DNI/NIE: 23780989R
Correo electrónico de contacto: jtamayott@hotmail.com
Espero que los médicos consigan lo que están pidiendo
Es una cuestión de justicia
Estoy de acuerdo, y añadiría que también es una cuestión de justicia e igualdad para con todos los ciudadanos de este país y usuarios del sistema de salud nacional. Ánimo!
Lo que se está pidiendo es una pequeña parte en relación con la gran responsabilidad que se asume
Es una apuesta por la vida de los pacientes y la salud de nuestros sanitarios.
A favor de los médicos siempre!
Enviado.
La profesionalidad de nuestros médicos merece nuestro respeto y apoyo.
Enviado
Necesitamos médicos en plena facultades para realizar su labor diario
Ha en falta más medico
Estoy de acuerdo q lo q los médicos esnecerio q le pagen por lo q trabajan y ase falta más médicos
Por el bienestar de la sanidad
Luchemos por ello
Apoyo y respeto total y absoluto por este gremio que nos cuida y sana.
A favor de los medios y la sanidad pública
Apoyo total a los médicos
Apoyo total a las reivindicaciones de los médicos
Impresentable
Apoyo total a las peticiones de los médicos, lo que están haciendo es muy injusto
Espero que consigan lo que piden son peticiones muy justas.
Por su salud, y la nuestra, apoyo total.